Aprueban por unanimidad informe de reforma hipotecaria enviada por Correa

Los once asambleístas de la Comisión de Régimen Económico y Tributario aprobaron, por unanimidad, el informe para primer debate del proyecto de Ley de Regulación de Crédito de Vivienda, enviado por el Presidente de la República con el carácter de urgente en materia económica, según reporta el portal de la Asamblea.

Según el portal, el proyecto será tratado en el Pleno el próximo martes.

La moción fue planteada por el asambleísta Ramiro Terán. Votaron a favor: Viviana Bonilla, Juan Carlos Cassinelli, Ramón Vicente Cedeño, Eduardo Encalada, Salomón Fadul, Zobeida Gudiño, Sylvia Kon, Patricio Quevedo, Andrés Ramírez, Francisco Velasco y el proponente. Fadul aclaró que vota a favor, pero no está de acuerdo con la disposición general.

La ley es aplicable a los deudores que reúnan las siguientes condiciones: que se endeuden para adquirir o construir la única vivienda familiar; que el crédito no exceda las 500 remuneraciones básicas unificadas (146 mil dólares en el presente año); y, que exista una hipoteca como garantía de ese crédito.

Los créditos de mutuo que se suscriban no podrán contener fianzas o garantías solidarias, tampoco podrán suscribir pagarés u otros documentos de obligación en respaldo por la deuda. Los títulos que se otorguen en contravención a esta disposición carecerán de causa lícita.

La garantía constituida, referida en el contrato de mutuo, a amparo de la presente ley podrá garantizar además obligaciones crediticias, exclusivamente, para mejoras y remodelaciones del bien adquirido.

Estas disposiciones también serán aplicables a los fideicomisos que se constituyan en garantía de los créditos que se precisan en la presente ley.

Las obligaciones contraídas por un crédito hipotecario señalado en esta ley y que sean declaradas de plazo vencido, podrán ser cobradas a través de la respectiva ejecución o dación en pago del bien hipotecado.

En el informe se incluye una disposición general, mediante la cual se prohíbe ejecutar en el país las sentencias extranjeras en contra de ecuatorianos que se hayan originado en operaciones crediticias con garantía hipotecaria de vivienda fuera del país.

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