IEPI analiza cobro a equipos digitales

El Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) indicó que trabaja en el reglamento para la aplicación de la remuneración compensatoria por copia privada, informó Diario El Universo.

Esto, tras la información difundida por la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones (Asetel) de que el IEPI aprobó una resolución que pretende imponer el cobro de esa compensación como requisito para la importación de dispositivos como teléfonos celulares, computadoras, laptops, tabletas y otros.

Estos aparatos, según el IEPI, en base a los artículos del 105 al 108 de la Ley de Propiedad Intelectual, son considerados “soportes susceptibles de incorporar una fijación sonora o audiovisual o de equipos reproductores de fonogramas o videogramas y estarán sujetos a la remuneración compensatoria…”.

La entidad, en un comunicado, señaló que la remuneración no es un arancel. El director nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Santiago Cevallos, sostuvo que se encuentra vigente desde 1998.

Mencionó que lo que ha sucedido es que el Consejo Directivo del IEPI (conformado por ministros del Ambiente, Cultura, Senescyt, entre otros) estableció los porcentajes: 4% para equipos y 10% para soportes.

En tanto, en Guayaquil, Andrés Ycaza, director ejecutivo del IEPI, explicó ayer que se trata de una remuneración que va directamente para los artistas, para los creadores. “(El cobro) va a ir a un fondo social para que los artistas puedan tener seguridad social”, indicó.

Detalló que la compensación se aplicará al valor CIF de la importación (costo, seguro y flete) del producto y que se gravarán alrededor de 20 partidas arancelarias nuevas.

Al respecto, Troi Alvarado, presidente de la Sociedad de Autores y Compositores del Ecuador (Sayce), se mostró de acuerdo con la norma. “Esto (el dinero) va a estar dividido para todos los autores”, dijo.

Mientras, Roberto Aspiazu, director de la Asetel, en una carta dirigida el pasado 15 de noviembre al ministro de Telecomunicaciones, Jaime Guerrero –con copia al vicepresidente Jorge Glas y al ministro de Sectores Estratégicos, Rafael Poveda–, argumentó: “La medida recaerá sobre los dispositivos que permiten la conectividad y el acceso a la banda ancha, en particular la móvil, encareciéndose en detrimento de sus usuarios y en beneficio de sociedades de gestión colectivas extranjeras, toda vez que el componente creativo de autores nacionales es mínimo con relación a los contenidos a los que se puede acceder a través de los citados dispositivos”.

Aspiazu recuerda que el tema fue considerado de parte del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, en el 2012, “cuya sustentación resultó insatisfactoria, de acuerdo –al parecer– a los miembros del Consejo”.

En tanto, el director nacional de Derechos de Autor estimó que la reglamentación estaría lista en el transcurso de este mes. “Se establecerán los parámetros de cobro y reparto”.

Ley de Propiedad intelectual

Normatividad
Una copia privada es la copia doméstica de fonogramas o videogramas, o la reproducción, en un solo ejemplar, realizada por quien adquirió ese fonograma o videograma u obra literaria impresa, indicó el IEPI.

Beneficiarios
Según ese organismo, la compensación es a favor de artistas, intérpretes, autores literarios, editores, entre otros.

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