Régimen Económico aprueba informe para segundo debate de proyecto urgente

Comisión de Régimen Económico. Foto: Asamblea Nacional

Con 8 votos a favor la Comisión de Régimen Económico aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos Tributarios sobre Impuestos Nacionales.

Los parlamentarios eliminaron la expresión “menor cuantía” en la exposición de motivos, para poner énfasis en que el ámbito de la ley es general y no dar la percepción que se restringe únicamente a quienes se encuentran en el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano, así como destacar el carácter de excepcional que tiene el proyecto de ley.

No acogieron la recomendación de incluir la expresión “sentencia ejecutoriada” propuesta por varios asambleístas, por cuanto los casos específicos están incluidos en la norma general; así mismo, ante la propuesta de incluir la condonación a las operaciones de crédito instrumentadas por el Banco Nacional de Fomento, la Comisión consideró que este tema puede ser tratado en el proyecto de Ley reformatoria de la Ley del Banco de Fomento, que cuenta con informe para primer debate.

La Comisión estima necesario establecer que los impuestos materia de remisión, son únicamente los que administra y/o recauda directamente el Servicio de Rentas Internas, conforme al objeto de la presente ley, y no es aplicable a otro tipo de obligaciones pendientes de pago con instituciones del sector público.

Con el antecedente de que en la amnistía tributaria efectuada en el 2008, dentro de los primeros 60 días hábiles posteriores a la vigencia de la ley, el 71,91% del total de obligados, se acogió al 100% de la remisión establecida, el plazo que se concede en la presente ley también es de 60 días hábiles para el 100% de la remisión, pues la experiencia ha demostrado que es suficiente para efectuar los trámites administrativos, judiciales y bancarios para acogerse oportunamente a los procesos de remisión y en consecuen no se acoge la sugerencia de ampliar los plazos, modificar los porcentajes ni generar convenios de pagos.

En el informe se señala que el artículo 265 del Código Tributario no permite el desistimiento de los juicios cuando el juez ha dictado la providencia de “autos para resolver”, lo cual impediría que el contribuyente pueda cumplir con el requisito de desistimiento para alcanzar la remisión. En este sentido la Comisión acepta la recomendación efectuada y establece la regla general de que “los contribuyentes cuyas obligaciones tributarias estén contenidas en actos administrativos impugnados judicialmente, pendientes de resolución o sentencia, podrán acogerse a la presente remisión, siempre que desistan de sus acciones o recursos, desistimiento que no dará lugar a costas ni honorarios».

Respecto de las obligaciones tributarias objeto de la presente ley, los legisladores acogieron la recomendación de que la remisión establecida en esta ley no se aplicará para las  obligaciones tributarias cuyo vencimiento sea a partir del primero de abril de 2015.

A través del proyecto se condonan los intereses de mora, multas y recargos causados por impuesto y obligaciones fiscales contenidas en títulos de crédito, actas de determinación, resoluciones administrativas, liquidaciones, sea  a base de catastros, registro o hechos preestablecidos por parte del SRI que establezcan un valor a pagar de obligaciones tributarias, así como los que generen por declaraciones originales o sustitutivas, que se encuentren vencidas o pendientes de pago hasta la fecha de publicación de la presente ley, si el pago del 100% de la totalidad del impuesto adeudado es realizado hasta los 60 días hábiles; y, será del 50% dentro del período comprendido entre el día hábil 61 hasta el 90.

La normativa determina que dentro del término de 90 días posteriores a la expiración del plazo final establecido por esta ley, el SRI notificará al IESS y al Ministerio de Trabajo la nómina de los beneficiarios con remisiones superiores a los 100 mil dólares, a fin de que estas entidades puedan verificar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a sus respectivas competencias. (I)

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