Un vistazo a la ley para ayudar a Puerto Rico con su deuda

WASHINGTON (AP) — El Congreso y el gobierno del presidente Barack Obama llegaron a un acuerdo sobre una legislación que ayudaría a rescatar a Puerto Rico de su deuda de 70.000 millones de dólares. Algunas de las cláusulas en la propuesta de ley:

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JUNTA DE CONTROL: Una junta de siete miembros designada por el Congreso y el presidente ayudaría a Puerto Rico a poner en orden sus finanzas, similar a la junta que ayudó a guiar al Distrito de Columbia a través de una crisis fiscal hace dos décadas. El gobierno del territorio tendría que crear un plan fiscal y someter sus presupuestos a consideración de la junta. En algunos casos, la junta podría dominar sobre el gobierno de la isla.

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PLANES FISCALES: La junta y el gobierno del territorio desarrollarían detallados planes fiscales dirigidos a lograr responsabilidad fiscal y un eventual acceso a mercados. El plan encausaría al territorio a financiar servicios públicos y mejorar la rendición de cuentas. A través de los planes fiscales, la junta tendría que resolver cómo mantener los derechos legales de los acreedores y también apuntalar el déficit en pensiones. La isla tiene un agujero en los fondos de pensiones públicas de más de 40.000 millones de dólares.

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REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA: Al igual que todos los estados y territorios del país, Puerto Rico no puede declararse en bancarrota bajo la ley federal. Pero las municipalidades en la parte continental de Estados Unidos y sus agencias de servicios sí pueden, mientras que las municipalidades y agencias de servicios en Puerto Rico no están autorizadas a ello. El proyecto de ley no otorga a la isla autoridad de bancarrota completa, pero da a la junta de control autoridad supervisora sobre negociaciones con acreedores y los tribunales sobre la reducción de parte de la deuda.

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SALARIO MÍNIMO: Se permitiría a Puerto Rico disminuir temporalmente los requerimientos de salario mínimo federal para algunos trabajadores más jóvenes, pero esa autoridad expiraría con la terminación de la junta supervisora. (I)

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