Danza de millones

Por Eduardo Carmigniani

Están de moda los reclamos de multimillonarias indemnizaciones. Diez millones por aquí, veinte millones por acá, cincuenta millones por acullá, para «compensar» los daños morales que alegan haber sufrido los demandantes por actos, supuestamente ilícitos, de los demandados.

Claro, como ya no hay tasas judiciales que pagar a base de la cuantía de las demandas, hay incentivo para inflar las reparaciones -poniendo más presión al demandado- que de perder puede incluso terminar en la insolvencia o en la quiebra. Y no es que quienes realmente han causado daños morales con conductas ilícitas, no deban ser condenados a indemnizar, sino que se está observando evidente desproporción entre la falta acusada y los reales sufrimientos causados, por un lado, y el monto pretendido a título de «reparación», por otro. Ese es el asunto.

El Código Civil tiene la regla aplicable (Art. 2232, 3º inciso); según esta, si bien el monto de la indemnización por daños morales queda librado «a la prudencia del juez», eso no es sinónimo de arbitrariedad pues para su cálculo debe atenderse «las circunstancias previstas en el inciso primero de este artículo», que son «la gravedad particular del perjuicio sufrido y de la falta».

Consecuentemente, la decisión judicial que fija una compensación por daños morales debe empezar por explicar cuáles son, en el caso concreto, tanto la gravedad de la falta como la gravedad del perjuicio, pues esos dos son los parámetros que guían la «prudencia» del juez. Y hecho eso, debe luego explicar los motivos por los que se considera, según la prudencia, que el monto fijado es apropiado.

Si no se actúa en esa forma la sentencia es nula por falta de motivación, asunto sobre el que hay un precedente reciente: la Sala Civil de la Corte Nacional había condenado a un banco de propiedad del Estado a pagar una indemnización de cinco millones de dólares por los daños supuestamente causados por iniciar un juicio de insolvencia contra un deudor. El caso llegó a la Corte Constitucional y esta anuló el fallo sosteniendo que «la sentencia… …dispone el pago sin que en la misma se encuentre razonamiento alguno respecto de la referida fijación… …las decisiones judiciales han de contener al menos un mínimo razonamiento que las justifique, de lo contrario resulta arbitraria» (Sentencia 022-10-SEP-CC, caso 0049-99-EP, R.O. del 28 de mayo de 2010, Suplemento)

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1 Comment

  1. ESTA MODA ES UNA  CLARA DEMOSTRACIONES DE INTROMISION DE LOS PODERES DEL ESTADO EN LA JUSTICIA…UNA MANERA (NADA ETICA) DE AMASAR FORTUNAS PARA DEPOSITARLAS  EN PAISES CAPITALISTAS…  ASI VEMOS QUE MUCHOS PERIODISTAS DEBEN ESTAR PREPARANDOSE PARA QUEDAR EN LA INDIGENCIA MIENTRAS FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO ESTARAN PENSANDO DONDE ENVIAR SU DINERO.  ESPEREMOS QUE A LA JUSTICIA
    LE QUEDE ALGO DE DIGNIDAD.
    QUISIERA HACER UNA PREGUNTA….CUANTO ME COSTARA MANDARLE UN SALUDO CON EL DEDO MEDIO A SU MAJESTAD???
    NO IMPORTA….  LE ENVIO UN EXPRESIVO SALUDO!!!!º   nInn

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