Empresas «no financieras»

Por Eduardo Carmigniani

La Constitución de 2008, según el primitivo texto de su Art. 312, prohibió a los bancos ser dueños de empresas «ajenas a la actividad financiera». Igual impedimento existió siempre en la ley, que les vedaba mantener acciones en compañías fuera del sector financiero, salvo cuando las hubiese aceptado en pago, caso en el que deben venderlas en plazos más o menos cortos (Ley de Instituciones Financieras, Art. 118). La Constitución de Montecristi solo elevó a rango constitucional una prohibición ya existente en la ley.

Y si desde siempre la ley -y luego la Constitución desde 2008- prohibió a los bancos tener negocios «ajenos a la actividad financiera», y por otro lado la misma ley expresamente permite -también desde siempre- que los bancos sean propietarios de empresas de seguros, de casas de valores o de administradoras de fondos de inversión y fideicomisos, la conclusión es obvia: para la ley tales empresas no son «ajenas» a la actividad financiera. Por eso a nadie se le ocurrió, cuando entró a regir la Constitución de 2008, que los bancos debían vender sus empresas de seguros, etc.

Pero ahora, a propósito de la reforma reciente a la Constitución -la que para nada cambia el tema pues mantiene igualito el texto original de la prohibición a los bancos, haciéndola tan solo extensiva a sus principales accionistas y directores- se pretende, vía reglamento, revolucionar los conceptos declarando que los negocios de seguros, valores, fondos y fideicomisos dizque –por la reforma constitucional- han pasado a ser «ajenos» a la actividad financiera y que, en consecuencia, los bancos deben venderlos.

Ese reglamento es contrario a la ley pues esta, cuando permite que los grupos financieros -encabezados por bancos- sean dueños de empresas de seguros, etc. en definitiva no las considera «ajenas» a la actividad financiera. Pero más grave, viola las obligaciones del Ecuador como miembro de la Organización Mundial del Comercio. Según el acuerdo por el que se creó la OMC, las leyes y reglamentos internos de los miembros deben estar conformes con las obligaciones adquiridas en dicho acuerdo y sus anexos, y cuando el Ecuador ingresó aceptó que los negocios de seguros, las casas de valores, y las administradoras de fondos y fideicomisos, prestan servicios financieros.

¿Terminaremos saliéndonos de la OMC para dar gusto a los que quieren salir de compras?

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