Imponer en vez de conversar

Por Héctor Yépez Martínez

@hyepezm

Al reformar el artículo 312 de la Constitución, la pregunta 3 de la consulta popular prohibió que los dueños y directores de empresas financieras y de comunicación tengan negocios en sectores ajenos a su actividad.  Sin embargo, como sucede en gran parte de la consulta, la labor de precisar las “minucias” (qué son empresas de comunicación, qué es un accionista principal, etc.) quedó en el aire. Este limbo jurídico ha sido abordado con dos métodos contradictorios. En lo mediático, la Asamblea lucha por negociar una Ley de Comunicación. En lo financiero, en vez de recurrir al debate legislativo, el Gobierno prefirió imponer una resolución de la Junta Bancaria.

Algunos han criticado esta última resolución. Lo más llamativo tal vez sea que la Junta considere a las casas de valores, aseguradoras y administradoras de fondos y fideicomisos como empresas ajenas a la actividad financiera que no pueden vincularse a los bancos. Si la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, que está por encima de la Junta Bancaria, dice que esas entidades sí pueden conformar un grupo financiero, ¿cómo es que la Junta concluye lo contrario? No entiendo.

Es obvio que el mercado bursátil, fiduciario y de seguros forma parte del mundo financiero. Así lo establece la Organización Mundial de Comercio, como advirtió Eduardo Carmigniani. En lo económico, la asociación privada de los fiduciarios en Ecuador sostiene que la resolución disminuirá las opciones de instrumentos para el ahorro. Yo propongo, sin embargo, dar un paso más atrás: ¿podía la Junta Bancaria, en principio, regular la pregunta 3 de la consulta popular? No lo creo.

La razón es que aquí hablamos de la libertad para ejercer actividades económicas: la Constitución nos garantiza el derecho a emprender todos los negocios legítimos que queramos. Ahora bien, la pregunta 3 limita esa facultad, cuando impide que un dueño o director de una empresa financiera o un medio de comunicación pueda tener otros negocios. ¿Cuál es el problema? Para restringir el ejercicio de derechos, como para crear impuestos o tipificar delitos, existe reserva de ley. Es decir, se requiere una norma expedida por la Asamblea Nacional. Es lógico. La importancia de los derechos fundamentales es tal, que cualquier Constitución civilizada deja su regulación en manos de la institución política más representativa de la sociedad: la Función Legislativa. Bajo ningún aspecto pueden quedar a merced de una autoridad administrativa como la Junta Bancaria. Peor aún se puede dejar la regulación de la pregunta 3 a discreción del Superintendente de Bancos, como dispone el artículo 11 de la resolución de la Junta.

Lo correcto es que se reforme la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Y el Gobierno lo sabe. Por eso se toma la molestia de cabildear una Ley de Comunicación con el mismo objeto. No obstante, en el ámbito financiero, prefirió burlar el debate social para expedir una normativa de la Junta Bancaria que el pueblo jamás aprobó ni en la consulta popular, ni a través de su representantes en la Asamblea Nacional. Imponer normas de un plumazo suele ser más fácil, rápido y eficaz que conversar en democracia, pero no por eso deja de ser inconstitucional.

 

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1 Comment

  1. La limitación a derechos (en este caso, el derecho a la libertad de empresa y a la libertad de contratación) debe estar en LEYES.
    Por eso la resolución de la Junta Bancaria es inconstitucional. Ojalá pronto haya una ley para regular estos límites y alcances a lo decidido en la consulta popular.
     

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