Premiar la delación

Por Eduardo Carmigniani

Una novedad del proyecto de ley antimonopolios es premiar la delación, cuyo uso arrancó en los Estados Unidos y luego se expandió a países europeos como Alemania, Francia, Austria, y más recientemente España. Cerca nuestro el premio es usado en Colombia. Consiste en exonerar de las multas previstas en la ley, que pueden llegar hasta el 12% de las ventas del año anterior, a aquellos participantes de carteles -como los acuerdos dirigidos a fijar artificialmente precios, repartirse entre «competidores» la distribución de bienes o servicios, o restringir las fuentes de abastecimiento- que delaten a sus compinches.

A primera vista llama la atención que pueda eximirse de una multa legalmente impuesta a quien cometió una infracción, pero entidades como la Comisión Europea han considerado a la figura como un «instrumento particularmente eficaz para detectar, desestabilizar y liquidar los carteles», partiendo de la idea de que «el interés y el beneficio derivado de que se descubran los carteles prima sobre el interés en que se multe a empresas cuya cooperación permite descubrirlos».

Según el proyecto de ley presentado el martes 30 (que sería el mismo entregado la semana anterior e inconstitucionalmente «devuelto» por la Asamblea), la Superintendencia de Control del Poder de Mercado quedará obligada a exonerar del pago de la multa cuando el participante del cartel aporte elementos de prueba que, o permitan dar inicio a una investigación, o permitan comprobar la infracción cuya investigación haya sido previamente iniciada. En ambos casos se requiere que se trate del primer arrepentido, y en adición que no haya destruido otras pruebas, que no haya obligado a las otras empresas a participar en el cartel, que coopere plenamente en todo el procedimiento investigador, y finalmente que ponga fin a su participación en la infracción, salvo que la propia Superintendencia «estime necesario que dicha participación continúe con el fin de preservar la eficacia de una inspección».

Pareciera, pues, que el peligro de que en cualquier momento un miembro delate a la «asociación» pudiera tener el efecto disuasivo buscado; el problema- y la ley no puede corregirlo- es que el Estado puede exonerar la multa pero no eliminar el derecho de terceros a reclamar indemnizaciones por daños causados por la actuación del cartel, cuya existencia queda confesada.

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