La chifladura contraataca

Por Eduardo Carmigniani

El último borrador de la ley antimonopolios, que circuló el martes 20 y que debió ser conocido el miércoles 21 por la comisión de lo económico de la Asamblea, enmienda la barbaridad -que consta en el proyecto original- de que las decisiones del superintendente de Control del Poder de Mercado no pueden ser impugnadas mediante la acción de protección -que por tener rango constitucional no puede ser eliminada por disposición de una ley. Verdad es que el nuevo texto deja una puerta abierta para que chuckyjueces hagan diabluras con la manida fórmula de que la susodicha protección no procede cuando haya vías judiciales «adecuadas o eficaces» (Art. 67), pero es público y notorio que en el paisito tales vías no existen por el colapso de los tribunales ordinarios.

Leyendo piadosamente el último borrador pudiera también decirse que intenta corregir otra chifladura del proyecto original, que consideraba infracción, sancionable por el superintendente, el que un juez emita resoluciones que impidan la aplicación de una orden del propio superintendente. Lo hace eliminando, de entre los sujetos sancionables, a las autoridades «judiciales». Pero por simulación o -perdonen el eufemismo- defecto de técnica legislativa, en el fondo mantiene intacta esa locura pues el nuevo texto sigue refiriéndose -sin nombrarlos- a los jueces: dice que puede penarse a «cualquier funcionario u órgano del poder público que hubiere admitido o concedido recursos… …judiciales… …que se formulen con el ánimo de o que tengan como resultado el impedir, restringir, falsear, o distorsionar la competencia, o retrasar o impedir la aplicación de las normas previstas en esta Ley» (Art. 76, 1º, f). Se insiste, pues, en que el superintendente pueda sancionar a un juez, atemorizando a estos e invadiendo inconstitucionalmente las atribuciones judiciales.

Finalmente, el último borrador es de terror cuando mantiene la idea de que puede haber actos de competencia desleal no solo cuando intencionalmente se actúa contrariando los usos honestos en el mercado, sino también cuando se lo hace sin «conciencia o voluntad; y peor, que para sancionar esos actos -con multas de hasta el 10% de las ventas- no se requiere que hayan causado daño efectivo. Basta que el daño sea potencial (Art. 24). Si esto queda aprobado ya veremos, como con los jueces mutantes, corruptelas de toda laya.

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3 Comments

  1. Yo confieso que tengo temor que la asamblea deje pasar errores gravísimos. Mire el art. 9.22 del informe de 2do debate. es una práctica anti competitiva que una autoridad administrativa me niegue una concesión o licencia. O sea que siempre habrá que otorgar concesiones (?)

  2. Yo confieso que tengo temor que la asamblea deje pasar errores gravísimos. Mire el art. 9.22 del informe de 2do debate. es una práctica anti competitiva que una autoridad administrativa me niegue una concesión o licencia. O sea que siempre habrá que otorgar concesiones (?)

  3. Yo confieso que tengo temor que la asamblea deje pasar errores gravísimos. Mire el art. 9.22 del informe de 2do debate. es una práctica anti competitiva que una autoridad administrativa me niegue una concesión o licencia. O sea que siempre habrá que otorgar concesiones (?)

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