La saga Kimel

Por Hernán Pérez Loose

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de Buenos Aires ha informado que la Sala III de la Cámara Nacional de Casación de Argentina acaba de dejar sin efecto la sentencia por calumnias proferida en contra del periodista Eduardo Kimel en 1999, sentencia que lo condenó a un año de prisión y al pago de una indemnización a favor del querellante. El acusador en la causa penal fue el juez Guillermo Rivarola a quien el periodista criticó por la forma como había investigado el asesinato de cinco religiosos en 1976.

La Cámara en su sentencia anulatoria reitera que las expresiones dichas sobre asuntos de interés público no son justiciables, y mucho menos por la justicia penal. Lo importante de este fallo es que sienta un precedente clave para que los tribunales argentinos rechacen en adelante este tipo de querellas que tienden a disuadir el debate sobre asuntos públicos.

La sentencia fue dictada a pedido del CELS, que asumió la representación de la hija del periodista que falleció a inicios de este año. La iniciativa de solicitar la anulación de la sentencia tiene, a su vez, como antecedente la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el 2008 declarando que la sentencia que había condenado a Kimel era incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos, pues importaba una violación del derecho a la libre expresión. La Corte ordenó a Argentina anular la sentencia, reparar los daños sufridos por Kimel y eliminar del Código Penal los delitos de injurias contra la autoridad pública, que son una manifestación de la anacrónica figura del desacato.

En el 2009, el Congreso argentino cumplió con la orden de la Corte y descriminalizó esta odiosa figura del desacato que le había costado la cárcel a Kimel por criticar a una autoridad pública. No existiendo en Argentina mecanismos internos para hacer cumplir la sentencia de la Corte, el CELS inició una acción de revisión cuyo resultado es el que hemos anotado.

Con ello podría decirse que el caso Kimel ha llegado a su final. Pero el legado que ha dejado es de enorme trascendencia no solo para Argentina sino para la región. Es probablemente uno de los casos más emblemáticos del derecho internacional de derechos humanos en materia de libertad de expresión. La jurisdicción de la Corte Interamericana fue duramente cuestionada por Argentina alegando que el caso había perdido relevancia, pues, entre otros, había ya transcurrido el año de la sentencia. Para la Corte, sin embargo, una violación a los derechos humanos es una violación y punto. No importan la prescripción, los perdones o los indultos. Y si hubo una violación al Pacto de San José, la Corte tiene que estudiarla y tomar una decisión, al margen de consideraciones accidentales.

El precedente Kimel es obligatorio para todos los miembros de la Convención Americana. Así lo ha resuelto la Corte y así lo conoce cualquier estudiante de derecho. Asombra por ello el desparpajo con el que actúan nuestros jueces que simplemente ignoran tan elemental regla jurídica.

* El texto de Hernán Pérez fue publicado originalmente en El Universo.

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