CFN y Pacífico

Por Eduardo Carmigniani
@ecarmigniani

Mediante decreto ejecutivo 941, del pasado 18 de noviembre, el presidente de la República dispuso que el Banco Central transfiera a la Corporación Financiera Nacional la totalidad de las acciones del Banco del Pacífico, el que pasará en consecuencia a ser de propiedad exclusiva de la CFN, a fin de -según expresa el decreto- «contar con la infraestructura que le permita dar mayor viabilidad a sus operaciones».

A primera vista pudiera parecer que el cambio es solo cosmético, pues en definitiva el Pacífico seguirá en manos del Estado o, mejor dicho, del Ejecutivo; hay una diferencia sustancial, empero: el Banco Central no se dedica a otorgar créditos, la CFN sí, igual que el Pacífico. Los dos últimos realizan la misma actividad económica y el propósito del decreto es que la CFN use la red de su controlado.

En ese orden, el traspaso de las acciones a la CFN implica una operación de concentración que a la luz de la ley antimonopolios debiera obtener autorización previa de las autoridades de competencia si, como consecuencia de ella, ambas entidades pasan adquirir «una cuota igual o superior al 30% del mercado relevante… …en el ámbito nacional o en un mercado geográfico definido dentro del mismo» (Art. 16, b), que en este caso pudiera ser el de créditos al sector productivo. De ejecutarse el traspaso sin autorización previa la operación puede ser deshecha por orden del superintendente del Mercado, sin perjuicio de la multa de hasta el 10% del volumen total de negocios del infractor (Arts. 78, 2º, d y 79, b).

Hay un problemita sin embargo: hasta ahora no se ha designado superintendente (y parece que no hay apuro), y la ley no dijo expresamente qué autoridad debe encargarse transitoriamente de ejercer las facultades establecidas para aquel, salvo en el caso de infracciones, que deben ser juzgadas provisionalmente por la Subsecretaría de Competencia. Esto debe ser aclarado urgentemente, ya nombrando superintendente, ya reformando la ley, puesto que si bien, de un lado, la falta de nombramiento no pudiera en principio entenderse como liberación de la obligación de notificar la concentración, de otro las potestades públicas solo pueden conferirse mediante ley, que en este caso nada dice.

Ya veremos qué pasa, pero esto servirá de precedente para casos similares, que lleguen a producirse antes de que se nombre superintendente.

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