¿Ley o reglamento?

Por Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

La Constitución dice (Art. 133) que se requiere de ley orgánica para regular «la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución». Es obviedad que la Asamblea es institución creada por la Constitución, así que no debiera ser muy difícil concluir que la ley que regula su funcionamiento es de aquellas llamadas orgánicas, es decir las que requieren para su aprobación la mayoría absoluta (63) de los miembros de la Asamblea, luego de lo cual, según el Art. 137 de la Constitución, deben ser enviadas al Ejecutivo «para que las sancione u objete». Palabras más, palabras menos, lo mismo dice el Art. 126 de la propia Carta Política: «Para el cumplimiento de sus labores la Asamblea Nacional se regirá por la ley correspondiente… …Para la reforma o codificación de esta ley se requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea» (pues se trata de una ley orgánica, agrego yo).

En ninguna de sus partes la Constitución admite siquiera que la aprobación de la ley orgánica que regule a la Asamblea no esté sometida a la sanción del Ejecutivo, pues este en todos los casos es colegislador. Por eso la actual ley de la materia fue sancionada por el presidente Correa. De manera tal que es bien superficial el embrollo que ahora se ha armado, a propósito de la pretendida reforma a la ley de la función legislativa, que se la quería pasar sin la aprobación presidencial. La Asamblea no puede dictar leyes sin pedir esa anuencia, por más que en la ley de la Función Legislativa se haya dicho (Art. 63), pisoteando la Constitución, que para reformarla o derogarla no se la requiera.

El asunto, entonces, no debiera causar mayor revuelo; pero el propio oficialismo cometió la torpeza de pasar, en noviembre de 2009, una supuesta reforma a esa ley, que se publicó en el Registro Oficial sin sanción presidencial, y eso sirve ahora como «precedente» para pretender, para siempre, seguir actuando en esa forma, como si una violación a la Constitución cohonestara otras posteriores so pretexto de que ya fue desvirgada. Así que cualquier cosa que apruebe la Asamblea sin sanción presidencial no pasa de ser mero reglamento interno, que no puede invadir las esferas de las otras funciones del Estado, y nunca tendrá categoría de ley. Esa es la verdad en lo jurídico, más allá de los nombres que la ignorancia del paisito ponga a los papeles.

Más relacionadas