Firmar sentencias ajenas

Por Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Aunque nada sea ya para sorprenderse, cada día surgen nuevas genialidades, que opacan a las anteriores. Esta vez el turno es de la casi extinta Corte Nacional de Justicia, integrada por los suplentes de los suplentes de la antigua Corte Suprema, muchos de los cuales apenas entienden español, al punto que hay unos, incluso a punto de ser reelegidos, para quienes haber «conocido» una causa es sinónimo de haberla «resuelto».

El caso -escandaloso- es el siguiente: el sistema vigente para las causas penales establece que esos procesos deben ser resueltos en el curso de las mismas audiencias en que se escucha a las partes. El Código de Procedimiento Penal (Art. 345) dice que: «Finalizado el debate, la Sala procederá a la deliberación, y en mérito de los fundamentos y alegaciones expuestas, pronunciará su resolución en la misma audiencia, considerándose que la decisión queda notificada legalmente a los sujetos procesales asistentes». Pero claro, como la Constitución y la ley exigen que las decisiones judiciales sean motivadas, lo que es imposible de hacer detallada y oralmente en la audiencia, el mismo Art. 345 agrega que la decisión ya anunciada sea luego puesta por escrito con la «motivación completa y suficiente».

Se planteó ante ello una consulta al pleno de la Corte Nacional: ¿qué pasa si luego de anunciada la decisión en la audiencia los jueces son suspendidos? ¿Quién debe en ese caso firmar el documento contentivo de la motivación? La respuesta a todas luces era obvia: ese documento, simple reflejo de lo ya decidido, debía ser firmado por quienes tomaron la decisión en la audiencia, por más que después hayan sido suspendidos, pues solo ellos podían ser los dueños intelectuales del fallo. Solo ellos podían motivar por qué decidieron tal o cual cosa.

Pero resulta que el pasado 5 de octubre los genios de la Corte Nacional decidieron otra cosa: «A falta definitiva de los tres jueces que intervinieron en la audiencia, la sentencia será firmada por los tres conjueces respectivos… …tomando como base la lectura del proceso y/o la grabación magnetofónica según el caso, sin que pueda modificar, de manera alguna, la decisión tomada en la audiencia». ¿Y qué tal si esos tres nuevos jueces no concuerdan con la decisión? ¿Quedan igual obligados a firmarla como si de ellos fuera? ¿Los destituidos se la pasan en «pen drive»?

Lindo el paisito.

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3 Comments

  1. SEGURAMENTE, CARONDELET ESTE AÑO DOTO DE MUCHISIMOS PEN DRIVE A SU «GAJO» DE ABOVAGOS, PARA QUE SE DICTEN SENTENCIAS..
    LA REVOLUCION AVANZA..!!  LA JUSTICIA ES RAPIDA CON LA REVOLUCION…. O SINO PREGUNTEMOS AL SR JUEZ  PAREDES

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