Un presidente inconstitucional

Editorial del diario La Prensa
Managua, Nicaragua

Por definición, la inconstitucionalidad se refiere a todo aquello que quebranta la letra y/o el espíritu de la Constitución, ya sea mediante leyes, decretos, actos administrativos, acciones personales o en cualquier otra forma. Y se considera que la inconstitucionalidad más grave es la política, cuando afecta las instituciones del Estado en la cumbre, porque instaura la ilegitimidad en el poder y convierte la autoridad en gobierno de facto.

Precisamente eso es lo que ocurrirá en Nicaragua a partir del 10 de enero de 2012, cuando Daniel Ortega tome posesión para un tercer período presidencial, en esta ocasión de manera consecutiva, por lo cual será y tendrá que ser calificado como presidente inconstitucional, de facto, ilegal e ilegítimo.

En realidad, como se ha dicho tantas veces pero hay que seguir repitiéndolo, después de cumplir su segundo mandato presidencial, mañana 10 de enero, Daniel Ortega no podrá ser presidente constitucional de Nicaragua. Su régimen será inconstitucional e ilegítimo, porque la Constitución Política de la República le prohíbe seguir ejerciendo el poder presidencial. Así lo establece de manera expresa la Constitución en su artículo 147, que dice textualmente: “No podrá ser candidato a Presidente ni Vicepresidente de la República: a) El que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la Presidencia de la República, en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente, ni el que la hubiere ejercido por dos períodos presidenciales”.

Legalmente, Daniel Ortega habría podido ser candidato presidencial en las elecciones del 6 de noviembre del año recién pasado solo si la Asamblea Nacional hubiera modificado o derogado el artículo 147 de la Constitución, pues tal como lo establece ella misma en su Título X, Capítulo III, artículos 191 a 195, le corresponde al Poder Legislativo la potestad exclusiva de aprobar la reforma constitucional parcial o total. Ninguna otra institución del Estado ni persona alguna, puede reformar o derogar directa o indirectamente una norma expresa de la Constitución, como es la prohibición de la reelección presidencial en períodos consecutivos y por más de dos veces. La resolución que dictaron los magistrados del partido FSLN en la Corte Suprema de Justicia, en octubre de 2009, declarando inaplicable para el caso de Daniel Ortega el artículo 147 de la Constitución, no tuvo ninguna validez. Por el contrario, fue un acto de prevaricación de esos magistrados que violaron el espíritu y la letra de la Constitución y ni siquiera se ajustaron al procedimiento legal para constituirse en sala constitucional, primero, y en corte plena después, a fin de aprobar y ratificar su insólita y absolutamente nula declaración de inconstitucionalidad del artículo 147 constitucional.

De manera que después de quitarse y entregarse a sí mismo la banda presidencial, en la farsa política que tendrá lugar en la Plaza de la República, a Daniel Ortega habrá que llamarlo de manera necesaria, justa y merecida, presidente inconstitucional de Nicaragua.

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