Lealtad procesal

Por Hernán Pérez Loose
Nueva York, Estados Unidos

Muchos han de estar sorprendidos por el reciente incidente con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La CIDH, como se sabe, ha lamentado públicamente que habiéndole advertido al Gobierno que en la sesión de trabajo que le concedió no podía abordar ningún caso en trámite –pues entonces la otra parte tenía que estar presente–, el Gobierno hizo precisamente eso: abordó un caso en particular en trámite sin la presencia de la otra parte, y aprovechó la oportunidad para exponer sus criterios sin que la parte ausente pueda cuestionarlos y esgrimir los suyos en ese momento.

La Comisión, como era de esperarse, expresó su malestar, diríamos su protesta, luego de la cita. La llevaron a quebrantar una tradicional regla de lealtad procesal que exige el debido proceso. Una autoridad ante la cual se ventila una acción o, en general, un reclamo en el que hay dos o más partes interesadas, no puede recibir y escuchar lo que una de ellas quiera decir sobre el asunto, o incluso sobre otro que indirectamente pueda relacionarse con él, sin que la contraparte esté presente. No es una simple formalidad. Es una exigencia que garantiza el principio de imparcialidad de la autoridad y de equilibrio procesal entre las partes en disputa.

Y esto no solo sucede con la CIDH –a la que probablemente nunca le había sucedido algo parecido– sino con todo organismo judicial o administrativo (no se diga internacional) encargado de resolver controversias entre dos o más partes. Los jueces federales y estaduales en Estados Unidos se arriesgan a su destitución y deshonra pública si llegasen a olvidar esta prohibición. Los abogados que se prestan para hacerlo pueden perder su licencia profesional. Podría decirse que ni a los unos ni a los otros se les ocurre siquiera infringir esta regla.

Es por lo demás una regla propia de sociedades democráticas. Quienes están investidos de la potestad de dirimir conflictos deben necesariamente escuchar a todas las partes interesadas.

Decíamos que la reacción de la CIDH debe haber sorprendido a muchos porque esto de que un juez, para poner un ejemplo, escuche a una de las partes a espaldas de la otra es asunto de todos los días. Lo hacen al teléfono, a través de mensajeros, en los corredores judiciales, en la calle, en el restaurante de la esquina, en sus casas y, algunos, hasta en sus despachos oficiales. Tan arraigada tenemos esta costumbre en Ecuador que seguramente debió parecer lo más normal hacerlo a nivel internacional.

Con el avance de la técnica en el Ecuador las cosas se han sofisticado últimamente. Algunos jueces hasta reciben de una de las partes las sentencias ya escritas en pendrives para que se limiten a imprimirlas y firmarlas. Y a pesar de lo cual no reciben ni la más leve sanción.

Por si acaso debemos advertir que también en el Ecuador la ley prohíbe a los jueces escuchar solo a una de las partes. Que pocos le hagan caso es otra cosa.

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