La reforma hipotecaria, ¿un abuso general?

Por Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

El proyecto sobre créditos hipotecarios, según el texto original enviado a la Asamblea, asume que dizque existen abusos por parte del sistema financiero y que eso hacía «…necesario regular la responsabilidad del deudor que mantiene un crédito con las entidades del sistema financiero, a fin de que, en caso de incumplimiento, no se comprometa su patrimonio personal, además del inmueble adquirido que se destine a vivienda». Supongo que por eso el proyecto original apuntaba a que las nuevas reglas se apliquen solamente a quienes «…se hayan endeudado con una institución del sistema financiero para adquirir la única vivienda familiar» (Art. 1, 1º). Quedaban fuera de la regulación -según la cual la dación en pago del bien financiado extinguiría totalmente la deuda- los créditos concedidos fuera del sistema financiero.

En los informes para el primero y segundo debates de ese proyecto, aprobados por la Comisión del Régimen Económico de la Asamblea, puede leerse la misma explicación sobre las entidades financieras, a las que nuevamente se acusa de actuaciones abusivas. Hasta ahí quedaba claro, entonces, que la finalidad del proyecto era poner coto a esos supuestos abusos. Sin embargo, los textos sugeridos en esos informes -que terminaron siendo aprobados por la Asamblea y ahora están en consideración del Ejecutivo- eliminaron, sin explicación, la exigencia del proyecto original de que se aplique solamente a las financiaciones bancarias.

Por tanto, de quedar aprobado como ley ese texto final, la dación en pago podría ser efectuada también en caso de financiación por fuera del sistema bancario, como las de los promotores inmobiliarios. Con ello, las titularizaciones de sus flujos futuros -que se negocian en el mercado de valores- se complicarían enormemente por la incertidumbre sobre la recaudación del precio financiado. Pero no solo esas. También las esporádicas, como cuando se venda un departamento o casa usados, digamos por haber sido heredados, para cuyo pago se conceda plazo al comprador.

¿Y qué podía esperarse, si en esta ensalada hasta han metido a los vehículos?

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