¡No eres abogado! ¡Sí soy abogado!

Por Esteban Noboa Carrión
Guayaquil, Ecuador

Con motivo de una queja que disparé en contra de la SENESCYT y el Foro de Abogados ayer en la tuitósfera, se desató un mini-debate sobre la factibilidad de estudiar Derecho en el extranjero y pretender ejercer como abogado en el Ecuador.

En el 2007, tuve la oportunidad de decidir estudiar Derecho en la Universidad de Navarra. Dadas las ventajas (en formación y experiencias) que te ofrece estudiar en el extranjero, tomar la decisión no fue tan difícil, inclusive sabiendo las dificultades que iba a tener si es que decidía eventualmente regresar al Ecuador a ejercer. No obstante, por aquellos días, y aunque parezca mentira, el trámite para homologar el título era mucho más simple: Te acercabas a cualquier universidad con Facultad de Derecho, pagabas parte de los créditos que tiene la carrera y ¡ya estaba! Eras abogado aquí. En la actualidad ya existen normas especialmente otorgadas al efecto, y sin embargo, es mucho más difícil conseguir la homologación y habilitación, simplemente porque a las autoridades no les da la gana de cumplirlas.

A continuación voy a exponer todos los argumentos que se esgrimen en contra de la posibilidad de que alguien graduado en Derecho en el extranjero pueda libremente ejercer la profesión en el país, rebatiendo los mismos enseguida a modo de monólogo.

Argumento 1: Pretender estudiar Derecho afuera es un poco forzado, pues todos los ordenamientos jurídicos difieren en cuanto a legislación e instituciones, y por tanto, un abogado sólo lo es en el país en el que ha realizado sus estudios. La ignorancia de las leyes locales sería evidente y no se puede permitir una habilitación automática sin antes estudiar algo aquí.

Respuesta: Este argumento proviene de la arraigada tradición positivista del Derecho que nos dejó Kelsen. Desde que pisé las aulas en España, mis profesores se afanaron en dejar bien claro que: “Aquí estudiamos Derecho, no leyes. Las leyes cambian todos los días, las instituciones permanecen”.  Creo que esta máxima resume correctamente el objeto del estudio de los abogados. Aquí en el Ecuador, es latente la confusión que se tiene respecto de esta disyuntiva, ya que muchos estudiantes exclaman con sorprendente ligereza conceptual que “estudian leyes”. La contradicción de este argumento es inherente al mismo. Efectivamente, gran parte del Derecho estudia “las leyes” pero la parte más importante en la formación de un jurista se encuentra en la asimilación y comprensión del funcionamiento de las instituciones jurídicas, independientemente del contenido de la ley. Unos ejemplos: En España, el matrimonio homosexual goza de amparo legal; en el Ecuador no. En España, la propiedad de inmuebles se transmite con la entrega instrumental (escritura pública); en cambio, en el Ecuador se transmite mediante inscripción en el Registro de la Propiedad. Vistas las diferencias, ¿dudamos en que los conceptos de matrimonio, bienes, y modos de adquirir la propiedad difieren sustancialmente en ambos países? La respuesta es NO. Otro gran ejemplo para desvirtuar el argumento esgrimido proviene de la experiencia de los últimos seis años. Desde que Correa asumió la Presidencia, gran parte del ordenamiento ecuatoriano ha mutado (todavía es difícil especificar hacia qué espécimen) y hasta el más experto de los abogados nacionales ha tenido que estudiar otra vez. ¿Estudiar en aulas universitarias? No. Simplemente ha tenido que analizar y leer las nuevas normas, entendiéndolas con la base conceptual que tiene fruto del entendimiento de las instituciones jurídicas. Es por todo esto que la ignorancia de las leyes locales no necesariamente determina que una persona no pueda ejercer en el Ecuador.

Argumento 2: Pero la profesión de abogado es de interés público. ¿Cómo aseguraríamos que las personas que comparecen ante los jueces tengan la formación idónea para hacerlo?

Respuesta: “Interés público” es un concepto jurídico indeterminado que debe definir el legislador. Actualmente no existe norma en el Ecuador que les otorgue esa cualidad a los abogados. No obstante, podría argumentarse que el Estado debe asegurar a los ciudadanos que las personas registradas como abogados, lo sean efectivamente, habiendo obtenido el título correspondiente en Ecuador. Pero… yo también soy abogado, ¿por qué entonces no puedo registrarme? Los clientes o personas que necesitan un abogado lo eligen conforme a las capacidades y destrezas que encuentran en ellos para resolver sus problemas. Si un abogado, local o graduado en el extranjero, es un mal profesional, lógicamente su gama de clientes se verá reducida. Si el caso es al revés, al cliente le sería indiferente la procedencia del título del abogado, sino que simplemente lo contrataría porque sabe que es un excelente profesional. Aquí “abogo” un poco por las normas del libre mercado que son las que deben regular las decisiones de los particulares.

Argumento 3: Y entonces, ¿dónde ponemos el límite? Bajo esos argumentos, si uno es abogado en Japón, Bielorrusia o Inglaterra, también podría ejercer libremente aquí.

Respuesta: Este creo que es uno de los argumentos más fuertes en contra de la libre habilitación. Efectivamente, muchos sistemas jurídicos difieren en cuanto a su origen, funcionamiento, instituciones, etc. El ejemplo más cercano es la diferencia entre los ordenamientos que utilizamos el “Civil Law” o Derecho Continental y los países que utilizan el “Common Law” o Derecho Anglosajón. No obstante, esto es fácilmente solucionable. Como están actualmente las cosas, se podría crear una limitación a los abogados graduados en el extranjero dependiendo de la procedencia del título. Si el título procede de un país en el que el sistema sea el napoleónico/romano (heredado por muchos en Latinoamérica de Francia a través de España) la persona podrá ejercer la abogacía. Si proviene de un país donde el ordenamiento sea completamente distinto (en su origen, instituciones, etc.) la persona no podrá ejercer y tendrá que obtener el título en una universidad ecuatoriana.

Pseudo-Argumento 4: Esteban, ¿Por qué te afanas en explicar todo esto, si igual tienes que hacer un par de materias y graduarte en una universidad ecuatoriana de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República?

Respuesta: Precisamente hago esta explicación porque, amparado en las normas ecuatorianas actuales, yo no debería ni siquiera pisar un aula en alguna universidad ecuatoriana. Me explico rápidamente: el Art. 126 de la Ley de Educación Superior permite el reconocimiento automático de los títulos extranjeros siempre que la universidad que lo expide esté en la lista elaborada para el efecto. Nótese que el artículo no discrimina entre profesiones y bien pudo haberlo hecho. Pero la intención del Presidente -y del Legislador- no fue esa. Lo que se quiso hacer fue evitar los largos trámites de homologación a los que todos los profesionales estaban sometidos antes de este régimen. Por esto, tanto abogados, como médicos y arquitectos, podemos ser “reconocidos automáticamente” en el Ecuador. Más aún, el Código Orgánico de la Función Judicial (Art. 332) prevé expresamente la existencia de “Abogados graduados en el extranjero” y la posibilidad de que ejerzan una vez obtenido el reconocimiento de su título; a lo que inevitablemente surge la pregunta: ¿por qué diablos lo prevé el Código si igual estamos sometidos a volver a estudiar y graduarnos en una universidad ecuatoriana para obtener el título apropiado para ejercer? Creo que la respuesta viene por sí sola.

Conclusión: Cada uno puede tener su opinión con respecto a las posibles ventajas o desventajas que puede traer la posibilidad de ejercer la abogacía para los graduados en el exterior.  Lo que es indudable es que las normas ecuatorianas actuales permiten el ejercicio de la abogacía libremente independientemente de la procedencia del título y sin que estemos sometidos a ningún trámite extra más que al “reconocimiento”.  Por más que ciertas autoridades administrativas (Foro de Abogados y SENESCYT) tengan un criterio contrario al establecido, no les corresponde a ellos interpretar la ley, sino simplemente cumplirla. La negativa de inscribirnos es una manifiesta violación a la Constitución, la Ley y a las demás normas reglamentarias expedidas al efecto.

P.D.: Al que no le convenza la argumentación hecha, (o que tenga tiempo libre y no esté aburrido, claro), puede dar click en el informe que se adjunta a continuación para leer el análisis estrictamente jurídico que elaboré hace un par de semanas contando mi periplo:

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