Cadenas societarias

Por Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

El 2 de julio pasado, el presidente de la República envió a la Asamblea un proyecto de ley, calificado de urgente en materia económica, «para la defensa de los derechos laborales»; pero pese a lo que su título sugiere, la propuesta tiene un alcance mucho mayor. De ser aprobada permitiría que cualquier entidad pública con jurisdicción coactiva inicie esa vía de cobro no solo contra quien figure como deudor principal, sino que: «En el caso de personas jurídicas usadas para defraudar (abuso de la personalidad jurídica), se podrá llegar hasta el último nivel de propiedad, que recaerá siempre sobre personas naturales, quienes responderán con todo su patrimonio, sean o no residentes o domiciliados en el Ecuador» (art. 2).

El asunto va mucho más allá: respecto de las medidas cautelares -que se dictan al inicio del procedimiento coactivo- el proyecto aspira a que puedan recaer no solo contra los bienes que figuren a nombre de los deudores sino también «respecto de bienes que estando a nombre de terceros son de público conocimiento de propiedad de los referidos sujetos». Igual potestad se otorga a «las autoridades de trabajo o los jueces del trabajo para ejecutar las sentencias dictadas dentro de los conflictos colectivos o individuales de trabajo, en su orden».

Se trata, pues, de ampliar determinadas potestades que en los últimos años se había conferido a las autoridades bancarias, para el cobro de cuentas pendientes de la última crisis financiera. Eso es acertado, pues una de las causas de la impunidad en el paisito es que los bienes de los deudores tramposos suelen ser ocultados tras intrincadas cadenas societarias de empresas de papel, que sirven para defraudar los derechos de los acreedores.

Pero si de evitar fraudes se trata, resulta incomprensible que el levantamiento del velo societario quede limitado a los casos en que los acreedores estafados sean instituciones públicas o trabajadores; la capacidad de atacar los bienes escondidos de los deudores avispados debe ser en beneficio de cualquier acreedor; de lo contrario se estaría estableciendo un inexplicable discrimen a sus derechos.

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1 Comment

  1. PARECERIA UNA LEY CREADA Y DIRIGIDA A BENEFICIAR UNICAMENTE A REVOLUCIONARIOS…Y UNO QUE OTRO TRABAJADOR INDEPENDIENTE..
    EN FIN…LA ROBOLUCION  SIGUE EN MARCHA…  A PIE (MUY POCO) , EN 4X4, EN AVIONETAS Y EN SUMERGIBLES ..

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