Un poder de veto único

Por Hernán Pérez Loose
Guayaquil, Ecuador

Una de las reformas que deberán introducirse en la próxima constitución que tenga el Ecuador deber ser eliminar el privilegio que goza en la actualidad el Ejecutivo con respecto a su facultad de vetar las leyes aprobadas por los legisladores. En esa futura Constitución, o en la próxima reforma integral que se haga a la actual, la fórmula del veto presidencial deberá seguir el estándar que había regido el Ecuador en esta materia desde 1830, y que es el que siguen las democracias constitucionales presidencialistas.

No se trata de negarle al presidente su rol de colegislador. De lo que se trata es de evitar que el Ejecutivo sea como lo es ahora: no un colegislador sino el único legislador. Esto violenta el equilibrio de poderes, se aparta de nuestra tradición constitucional y contradice el modelo presidencialista. Es más, el privilegio que goza el Ejecutivo con su poder anormal de veto puede convertirse en un obstáculo para que ciertas leyes sean debatidas y aprobadas por los parlamentarios.

Dos son las características que tiene el poder de veto en el Ecuador que lo convierten en un sistema único en el mundo y contrario a nuestra tradición. La primera es que le concede al Ejecutivo la posibilidad de sustituir un texto aprobado por los legisladores por otro de su preferencia. Esta facultad es impensable en cualquier sistema presidencial. Una vez aprobada una ley por la rama parlamentaria, lo máximo que puede hacer el presidente es negar que ciertas partes de ella entren en vigencia, Nada más. Después de todo, veto viene del latín y quiere decir “prohibir”.

Pero permitirle al presidente que reemplace una disposición legislativa que ha sido el producto de un debate entre las varias tendencias políticas representadas en la Asamblea por una que él guste es permitirle que invada un terreno que es reservado a los miembros de la Asamblea. El veto deja de ser tal, pues, el presidente ya no solo que niega que una disposición pase sino que la reemplaza por otra. Así, el presidente podría reemplazar el 90% de las disposiciones de una ley por otras que él prefiera. La ley dejaría de ser la expresión del debate parlamentario. El presidente al hacerlo no ha “vetado” realmente la ley. Lo que ha hecho es que ha producido una nueva.

La segunda característica es más grave. La Constitución exige que si la Asamblea quiere vencer la voluntad del presidente que ha rehecho la ley original a su gusto se necesita la votación de dos tercios del cuerpo legislativo. La tradición ecuatoriana e internacional es que esa mayoría especial se requiera para vencer el veto negativo del presidente. Pero nunca para vencer la nueva ley que él ha producido con el argumento que la ha “vetado”, simplemente porque esa modalidad de veto no está permitida y porque es darle al Ejecutivo dos tercios del Parlamento convirtiéndolo de esa manera en el único legislador. Y ello gracias a una fórmula ideada por la denostada partidocracia…

* El texto de Hernán Pérez ha sido publicado originalmente en El Universo.

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