La cárcel ya es de todos

Por Esteban Noboa Carrión
Guayaquil, Ecuador

La última perla en el caos jurídico que reina en el país es la novedosa pena privativa de libertad por exceder los rangos moderados de velocidad establecidos en un reglamento. En primera instancia, muchos pensamos que esta pena de prisión nació del reglamento, incurriendo así en una violación flagrante de uno de los principios básicos del Derecho Penal que es la reserva de ley para las penas, en aras de fortalecer la seguridad jurídica y restringir el abuso del ius puniendi del Estado. Pero resulta que no ha sido así. La pena de tres días de prisión por exceder el rango moderado de velocidad fue introducida -desde el 2008- por el art. 145.e) de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; pero la cuestión radica en que ésta condiciona su aplicabilidad a las precisiones que establezca el reglamento, con lo que se le da una carta blanca al Ejecutivo para que, como de costumbre, haga lo que le da la gana.

La normativa mencionada supone dos problemas en el ámbito jurídico: una absoluta violación al Principio de Proporcionalidad y una violación relativa al Principio de Seguridad Jurídica (consagrados en los Arts. 76.6 y 82 de nuestra Constitución), ambos elementales en un Estado de Derecho (o mal llamado de “derechos”) y en el Derecho Penal al momento en que se pretende tipificar una conducta y castigarla con su respectiva pena.

En cuanto al primero, debo decir que éste se configura como un límite a la violencia estatal que se imparte mediante la imposición de penas. Este límite supone que toda pena tiene que ser impuesta en función de la gravedad del hecho cometido por el delincuente, por lo que debe ser necesaria, idónea y proporcional. Es algo muy básico. No obstante, en el Ecuador la conveniencia siempre supera a la lógica. Al respecto, me hago las siguientes interrogantes: ¿Es estrictamente necesario ser recluido de la sociedad durante tres días para que reduzcamos la velocidad? No. ¿Es la pena de prisión el medio idóneo para tratar de evitar los accidentes? No. Aparte, los accidentes ya están sancionados, o sea que ya ese es el factor disuasorio. ¿Es el exceso de velocidad más grave que muchas de las contravenciones tipificadas en el Código Penal? Resulta que sí. ¿Qué bien jurídico lesiono conduciendo rápido? En realidad, ninguno. Se inventarán que se lesiona el orden público y que se intenta prevenir una desgracia. En fin, muchas razones que a las finales no terminan de convencer y que hacen que esta medida no tenga justificación alguna bajo el espectro del principio de proporcionalidad. Es simplemente otra manifestación de demagogia para aparentar una reacción fuerte ante un mal muy existente en el país: la falta de educación y cultura vial, y la inoperancia de las autoridades de tránsito. Y aparte, es inconstitucional.

En cuanto a la violación relativa del principio de seguridad jurídica, solamente debo acotar que todo delito y su respectiva pena deben estar definidos previamente en una ley cierta, escrita y estricta. ¿Qué quiere decir esto? Que la misma ley (emanada del legislativo) debe definir los elementos esenciales del delito y su respectiva pena de manera detallada, sin remisiones a ninguna otra norma, peor aún a una de orden jerárquico inferior. En nuestro caso, tenemos una ley que remite las especificaciones de la conducta delictiva a un reglamento, dejando al Ejecutivo la arbitrariedad de concretar, como quiera, el tipo penal.

En consecuencia, cualquier justificación que se quiera dar a esta medida, por muy noble que sea, no tiene asidero jurídico. La prisión se configura como el último recurso del Estado para castigar las conductas más graves que cometen los antisociales. En este caso no ha sido así. No se ha intentado hacer un plan integral de reestructuración de todo el sistema de emisión de licencias, pasando por mejorar la capacitación de los conductores, su educación y cultura, y el respeto por las normas de tránsito. No se han incrementado las exigencias para aprobar esos penosos exámenes teóricos y prácticos que los pasa cualquiera y sin haber estudiado a conciencia. No se ha mejorado la señalética en las calles. No se ha mejorado la integridad de los vigilantes. Y así, un sinnúmero de etcéteras que pudieron haber ido antes de la medida adoptada, pero… lamentablemente en mi país, la prisión es la solución para todos los males. Bienvenido sea el abuso, y adiós a la libertad.

Más relacionadas

8 Comments

  1. No pretendo ni soy leguleyo,tinterillo o abogando,solicitando cargos publicos,pero considero que la prision es necsaria en este caso.,el manejar un vehiculo motorizado, no es un DERECHO, es un PRIVILEGIO, y, ninguna persona conduciendo aceleradamente por miles de razones tiene el derecho de poner en peligro la vida de otras personas,es mi opnion personal,salga con anticipacion,maneje con precaucion en zonas escolares y vias de accesos concurridas,recuerden que el peaton tiene la preferencia y obviaran serios problemas,conduzco por cerca de 40 anos y no tengo tickets de velocidad,exceptos de parqueo, por los casos conocidos por todos.

    •  El problema estimado Wilson es que ahora no son tickets de velocidad como dices tú, sino que es : rebaja de puntos, multa y PRISIÓN de 3 días por un abuso en el conducir.  Cuánto tienen de prisión quienes comercian con 10 gramos de mariguana? Nada.  Cuánto los que roban hasta $300 ?  Nada!  Cuanto los que asesinan o violan o secuestran?  Nada!  Porque casi nunca los cojen.  Y si los cojen, 1 DÍA !! Porque deben soltarlos a las 24 horas si no hay acusación particular y si no tienen las fotos y confesión notariada del sospechoso.
      El problema es que no hay coherencia entre la infracción y el castigo que es EXAGERADAMENTE ALTO.  Se debería diferenciar la velocidad excesiva per se y el causar algún accidente con víctimas mortales por exceso de velocidad.  Es decir como en las leyes de los países desarrollados:  CON ATENUANTES Y AGRAVANTES

      • TOTALMENTE DE ACUERDO CARLOS….  NO ES UNA INFRACCION LEVE EL EXCESO DE VELOCIDAD… Y ES ACREEDOR A UNA MULTA IMPORTANTE…..PERO CARCEL POR ESO??   …JAJAJA 
        CUANDO LOS QUE EMBALARON Y DISTRIBUYERON DROGA AL VIEJO CONTINENTE, AL PAIS DE LAS COINCIDENCIAS (POR ESO DE LAS FOTOS DE PIERINA Y PEDRO) GOZAN DE LIBERTAD….HAY CIUDADANOS QUE ESTARAN PRESOS POR UNA INFRACCION QUE NO AMERITA TAL PENA…..   VIVA LA REVOLUCION CIUDADANA, LA REVOLUCION DE LA LOGICA, EQUIDAD, Y HONRADEZ  JAJAJAJAJAJA

  2. Si te sientes libre por manejar a más 90 km/h lo que está mal es tu concepto de libertad. Un vehículo se convierte fácilmente en un arma mortal, los peatones no tienen armadura para resistir un golpe a más de 50km/h. Tu postura no ayuda a generar un cambio, el derecho no es herramienta para justificar nuestras pasiones.

    • El derecho no es una herramienta para justificar pasiones, precisamente tu enunciado destruye tu argumento. Se legisla con pasiones y ordenes del ejecutivo, contrario a la técnica, la lógica y la justicia. El apoyar esta aberración a las leyes y a la justicia define sin duda a los seguidores del régimen que nos desgobierna y persigue. Las leyes deben ser justas para ser leyes y sin duda esta ley no solo es injusta sino totalmente ilegal de acuerdo a nuestra constitución, tal como sesudamente lo demuestra el articulista. Mientras tu solo lo rebates por tu pasión por apoyar esta estupidez por venir del régimen y no alcanzas a refutar ni legal ni lógicamente lo que dice Noboa en su escrito, solo aduces argumentos apasionadamente. Porque no 40 o porque no 20 km? a 10 km también se causaría la muerte, incluso a menores velocidades ya que los peatones no tienen armadura alguna. Mejor prohibir los carros, salvo, por supuesto, a las sabias autoridades elegidas, únicos con derecho a opinar y por cierto, a exceder los limites con total impunidad. Se va a abarrotar las cárceles de ciudadanos como si fueran criminales mientras que los criminales hacen de las suyas con impunidad. Y recordemos el caso de la chica Enme, donde el que cargo con la culpa ya esta libre. Pese a que las decenas de testigos dijeron que no era quien manejaba, fue a prisión y salió al poco tiempo. Que se puede esperar de la justicia de este país con casos como ese?

  3. NOS ESTAMOS TRANSFORMANDO EN EL PAIS CON LEYES MAS RIDICULAS Y CONTRADICTORIAS DEL MUNDO……  NARCOTRAFICANTES LLAMADOS MULAS, ARRANCHADORES, LADRONES  DETENIDOS AFILIADOS A ALIANZA PAIS Y DEJADOS EN LIBERTAD..  MIENTRAS QUE UN DESPISTADO CONDUCTOR QUE USA LAS «MONUMENTALES» CARRETERAS REVOLUCIONARIAS Y SU VELOCIMETRO MARCA 110 KM/H Y TIENE QUE PAGAR UNA FUERTE MULTA E IR A PARAR A LAS CARCELES DE PRIMERA CLASE DE LA REVOLUCION…….  LOGICO??

    Y QUE PASA CON ESOS 4X4 HIBRID DE COLOR NEGRO SIN PLACAS QUE VAN EN CARAVANAS  DE A 8 O 10, CON BALIZAS REMOVIBLES, QUE PASAN POR LAS CALLES RESGUARDANDO A UN PARANOICO REVOLUCIONARIO,  INVADIENDO VIA Y A VELOCIDADES PARA NADA RAZONABLES DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DE NUESTRAS CIUDADES ??……   TAMBIEN LES LLEVARAN PRESOS ??

    • 1200 MULAS (lease narcotraficantes) fueron liberados de manera autoritaria por el mandamas, pero si puedes ir a parar con tus trapos a la carcel y tu auto confiscado por manejar con exceso de velocidad, para estos antropomorfos es peor romper una ley de transito que ser narcotraficante: NO VUELVAN A VOTAR POR ESTOS INMORALES y ESTUPIDOS APestas.

  4. YA ME INMAGINO A ESTE SEÑORITO PASANDO LOS LIMITES DE VELOCIDAD EN EUROPA, LES BESARIA LOS PIES A LOS POLICIAS PARA QUE LO MULTEN Y QUE LO LLEVEN A LA CARCEL , PORQUE  AHI SI ESTA BIEN LO QUE HACEN. EL APELLIDO DE ESTE NOS HACE VER QUE SIMPRE FUE SU GRAN HACIENDA EL ECUADOR DONDE HACIAN LOS QUE LE DABA LA GANA, OIGA BIEN SE LES TERMINO LA FIESTA.

Los comentarios están cerrados.