El último milagro

Por Hernán Pérez Loose
Guayaquil, Ecuador

¿Qué otra cosa podría haber esperado el país de la Corte Constitucional saliente que la última sentencia que acaba de dictar declarando que son compatibles con la Constitución las reformas al llamado “Código de la Democracia” por medio de las cuales se crea uno de los más grotescos mecanismos de censura previa? Gracias a esas reformas, producto no del debate parlamentario, sino de un veto presidencial, los medios de comunicación no podrán publicar durante la campaña material alguno que “directa o indirectamente” tiendan a promover a cualquier candidato.

En su sentencia la Corte echa mano a su acostumbrado estilo cantisflesco que aparenta decir que es de día, cuando en realidad termina diciendo que es de noche. Dice que cierta frase del veto es inconstitucional –y al hacerlo hace derroche de un alambicado academicismo como para impresionar a los ingenuos–, pero al eliminar esa frase y dejar el resto del texto intacto lo que hace es precisamente lo contrario a lo que proclama. El resultado es intensificar más aún la censura previa.

Es el último milagro que ha hecho esta Corte milagrosa, donde sin duda han existido serios magistrados pero que han sido una minoría. Una Corte que no tuvo empacho en sacar de la cárcel a un violador de una menor de edad bajo el pretexto de que la violación era un “delito político” susceptible de una amnistía, y que por encima de los derechos de la menor estaban los de su violador.

Una Corte que permitió que las declaraciones de emergencia puedan durar años cuando la Constitución dice lo contrario. Qué podía esperarse de una Corte que permitió una consulta popular para reformar asuntos que la Constitución asigna a una constituyente. Una Corte que fue el escenario de ese espectáculo bochornoso de ver a un abogado emparentado con uno de sus funcionarios correr literalmente por las calles de Quito de la vergüenza de no poder explicarle al país cómo así había recibido un millón de dólares en honorarios para resolver un complejo caso constitucional.

Una Corte que ha venido actuando ilegítimamente por varios años bajo el rótulo de estar allí “de transición”, qué otra cosa podría haber hecho que dar su bendición a una ley que limita tan gravemente las libertades públicas.

En los meses cuando los ciudadanos de cualquier país democrático requieren de mayor libertad para opinar, debatir, cuestionar y defender sus opciones políticas, esto es, durante una campaña electoral, es allí precisamente cuando esta nueva suerte de mordaza entrará a regir.

La decisión de la Corte Constitucional es definitiva. No hay otra instancia efectiva a donde recurrir, al menos dentro del derecho interno. Queda entonces abierta la vía para demandar su nulidad ante el sistema interamericano de derechos humanos y solicitar urgentemente medidas cautelares que detengan provisionalmente los efectos de semejante norma. Los daños a los derechos políticos de los ciudadanos que están reconocidos no solo en la Convención Interamericana de Derechos Humanos sino en otros instrumentos regionales como la Carta Democrática son reales, graves e inminentes.

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