El Gobierno venezolano ya termina su mandato

Leonardo Nicanor Duarte
Asunción, Paraguay

En derecho público, lo que no está expresamente permitido, está prohibido.

Las disposiciones legales no pueden interpretarse extensivamente, sino restrictivamente.
Esto es así para evitar que se produzcan abusos de poder.

En Venezuela, el cargo de Presidente de la República es elegido por 6 años.

El mandato actual del presidente Hugo Chávez se inició el 10 de enero de 2007 y fenece el 10 de enero de 2013. Punto.

A partir del 10 de enero de 2013, se inicia un nuevo periodo presidencial.

Es una violación a principios básicos del Estado de derecho el extender los mandatos de las autoridades electas más allá de lo establecido por la legislación.

El permiso del que goza actualmente el Presidente no le exime del deber de jurar el inicio del nuevo periodo.

La Constitución de Venezuela, redactada y promulgada en función al propio Hugo Chávez en el poder, establece en su artículo 231: “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

Entonces:

– El Gobierno venezolano actual fenece en sus funciones el 10 de enero de 2013, debiendo jurar en esa misma fecha para asumir el nuevo periodo para el cual fue elegido.

– Si el Presidente no puede asumir en la fecha prevista en la Constitución se aplica lo que establece la misma Constitución, en parte del artículo 233: “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes”.

– El mismo artículo 233 establece que será “falta absoluta” del Presidente: “la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional”. Esto es lo que pide la oposición, una junta médica que indique con toda claridad el estado real de la salud del Presidente.

– Asimismo, el artículo 233 dispone que “el abandono del cargo” será una “falta absoluta” del Presidente. Si el mandatario no se presenta a jurar el 10 de enero, y no existe una justificación de parte suya, o no existe el dictamen de una junta médica oficial sobre su estado de salud, bien podría entenderse su ausencia, como un abandono.

– El vicepresidente actual, Nicolás Maduro, fue nombrado por el Presidente. Al vencer el mandato presidencial, también vence el nombramiento del vicepresidente.

En cualquier caso, el 10 de enero termina el mandato de este Gobierno, y si el Presidente no presta juramento por el periodo que inicia, el cargo queda vacante, y se debe convocar a nuevas elecciones.

* Leonardo Nicanor Duarte es periodista del área internacional del diario ABC Color, de Paraguay. Su texto ha sido publicado originalmente en ABC Color, el 9 de enero de 2013.

Más relacionadas