El 408 contraataca

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Un informe, dizque jurídico, del pasado 25 de marzo, dirigido al secretario nacional de telecomunicaciones, «considera pertinente» la elaboración de un «informe técnico, jurídico y económico, sobre la aplicación y cumplimiento del artículo 408 de la Constitución, en cuanto a la participación del Estado, en los beneficios del aprovechamiento del espectro radioeléctrico». Según dicho artículo, en síntesis, las empresas privadas que a partir de la Constitución de 2008 celebraron contratos de concesión que implican el uso del espectro radioeléctrico, deben entregar al Estado al menos la mitad de sus beneficios.

Se actualiza, así, la polémica producida durante la constituyente de 2008, cuando se denunció la falsificación del citado artículo. Para refrescar la memoria recuerdo lo siguiente: el primer texto decía que la entrega de los antedichos beneficios solo era exigible a quienes exploten recursos naturales no renovables (petróleo, minería), y no el espectro radioeléctrico; la propuesta de la mesa 5 para primer debate (de junio 26 de 2008) tampoco incluyó al espectro radioeléctrico; asimismo no lo incluyó el informe para segundo debate (de julio 5 de 2008); e igualmente no está en el «texto final de los artículos correspondientes al segundo debate definitivo» presentado por la subcomisión formada por los asambleístas César Rodríguez, Abel Ávila y Mario Játiva (de julio 12 de 2008), el cual fue aprobado por la Asamblea el 14 de julio de 2008. Sin embargo, una mano hasta ahora anónima alteró subrepticiamente el texto final que fue sometido a votación popular. Aquí hay trabajo para la Fiscalía.

Para aplacar las protestas, en su momento ciertos voceros gubernamentales -algunos hasta ahora ocupan altísimos cargos públicos- dijeron que la intención no era exigir que compartan sus beneficios con el Estado los concesionarios que utilizan el espectro radioeléctrico, sino solo quienes explotan recursos naturales no renovables. Siguiendo esa línea, la antigua corte constitucional dictaminó en el año 2009 que el Art. 408 «no se aplica al espectro frecuencial radioeléctrico». Regresó así la calma al paisito del acomodo. Hasta la semana pasada.

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