Otro golpe

Hernán Pérez Loose
Guayaquil, Ecuador

Estas son las víctimas mortales de la reciente sentencia dictada por no otro que un magistrado de nuestro más alto tribunal de justicia: al menos tres instrumentos internacionales, dos artículos de la Constitución Política, un artículo de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, otro de la Ley Orgánica de la Función Jurisdiccional, uno del Código Penal, varios precedentes jurisprudenciales tanto del Ecuador como de otros sistemas iguales al nuestro, y una institución del derecho parlamentario y constitucional moderno, que se remonta a la Carta Magna y que tomó forma en 1790. La sentencia condena a la cárcel a un diputado, a pagarle una indemnización al Jefe de Estado, y pedirle disculpas por haber presentado una denuncia en su contra que no prosperó.

El magistrado no solicitó la respectiva autorización parlamentaria para encausar penalmente al diputado, pese a que así lo manda la Ley Suprema. Según su criterio, el diputado al presentar dicha denuncia sobre ciertos hechos públicos como los ocurridos el 30 de septiembre de 2010, no lo hizo en su calidad de parlamentario –a pesar que él invocó esa calidad– sino como simple ciudadano, y que por esto no era necesario solicitar la autorización parlamentaria.

La nueva doctrina sería que cuando un diputado presenta una denuncia en la fiscalía sobre temas de interés público no está actuando como diputado sino como un ciudadano privado pues esa –la de presentar denuncias– no sería una función suya. En otras palabras, los parlamentarios renunciarían tácitamente su inmunidad por presentar una denuncia al Ministerio Público. Es harto difícil entender cómo un alto magistrado judicial pueda decir esto.

La inmunidad parlamentaria no es un derecho subjetivo que pueda renunciarse, y menos de forma tácita; ella no protege a la persona del diputado, sino a su función, y está diseñada precisamente para casos como el comentado. Su objetivo es ampliar el margen de actuación de los diputados más allá de las fronteras propias que tienen los ciudadanos comunes. Es una garantía precisamente para los excesos. Los riesgos que ellos conllevan en la labor de fiscalización, por reprochables que puedan ser a veces, son preferibles a la inacción fiscalizadora derivada del temor a equivocarse o a represalias. Se la entiende a esta inmunidad como complemento a la inviolabilidad de la legislatura. Algo similar sucede, aunque por razones diferentes, con el presidente quien también goza de inmunidad.

Esta sentencia no solo que pasará al tacho de nuestra denigrante jurisprudencia. Lo peor es que dará la vuelta al mundo y llenará de vergüenza al Ecuador entero. La conocerán entidades y tribunales internacionales, universidades y académicos. ¿Qué dirán de nuestro país y sus cortes? ¿Qué dirá la Unión Interparlamentaria reunida hace poco en Quito? Nada de esto parece importar, ni siquiera a la propia Asamblea Nacional. Se ha logrado simplemente triunfo político, y basta. No sorprende por ello que la Comisión Interamericana esté llena de demandas contra el país por abusos como este, y que ya ni la Interpol toma en serio las sentencias que se dictan en Ecuador.

* El texto de Hernán Pérez ha sido publicado originalmente en El Universo.

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