Leer al revés

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Si un legislador, durante una sesión de la Asamblea, injuria a un colega; o si a propósito de un proceso de fiscalización ofende durante una entrevista en televisión al funcionario público investigado, ¿debe responder penalmente? La respuesta es negativa. El primer inciso del art. 128 de la Constitución dice que los legisladores no son «civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional». En esos dos casos, en adición, ni siquiera pudieran ser enjuiciados sin autorización de la Asamblea (pues el segundo inciso del mismo art. 128 la exige cuando se trata de actos «relacionados con el ejercicio de sus funciones»).

Pero si un asambleísta, durante una sesión con los copropietarios de la urbanización en que reside, calumnia a los miembros de la directiva, acusándolos falsamente de haberse apropiado de fondos comunes, comete una injuria por la que sí responde penalmente, pues tales expresiones no son realizadas «en el ejercicio de sus funciones». El proceso penal no requiere autorización de la Asamblea, pues aquella no debe pedirla el juez «en los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones».

¿Y el asambleísta que, por su cuenta y riesgo, decide presentar una denuncia penal contra un funcionario público, imputándole haber cometido un delito en el ejercicio del cargo que ocupa? ¿Está dentro de sus funciones hacerlo? No encuentro en la Constitución norma que le encargue ese cometido. Y si bien cualquier persona puede presentar denuncias penales, también debe asumir las consecuencias si su actuar resulta delictuoso, así sea asambleísta; a este último la irresponsabilidad del art. 128 no lo protege por no haber sido realizada la denuncia «en el ejercicio de sus funciones». Tampoco el juez requiere pedir autorización a la Asamblea para iniciar el proceso; ese permiso, como ha quedado dicho, solo lo exige la Constitución cuando se trate de actos «relacionados con el ejercicio de sus funciones».

No se trata de estar a favor o en contra del régimen. Se trata de leer sin sentido acomodaticio.

Más relacionadas