Traición a la patria

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

En un reciente fallo, de abril de este año, un tribunal arbitral que actuó bajo reglas del CIADI condenó a México a pagar a una empresa española casi 40 millones de dólares, por la clausura de un depósito de residuos que había sido construido con los permisos respectivos pero que nunca pudo entrar en operación por la posterior oposición de un alcalde, apoyado por un movimiento social de la localidad. La semana anterior, el secretario de Economía mexicano –en declaraciones a la agencia EFE, reproducidas en varios medios- confirmó que es decisión de su gobierno no impugnar el laudo. Según el despacho en cuestión, el secretario Ildefonso Guajardo explicó que «la evaluación que se hace de este caso es que los elementos que afectan al mismo son tan claros en el incumplimiento por parte de la autoridad municipal que estaríamos desperdiciando recursos valiosos de la nación en llevar el caso a tribunales».

Semejante anuncio hubiese sido materia de públicas condenas por “traición a la patria”, o al menos peculado, en otros lares en los que se considera que parte de la soberanía consiste en no admitir faltas, por más notorias que sean, intentando afincar como nuevo dogma la tesis del Estado irresponsable, en mal disimulado intento de encubrir las actuaciones abusivas de concretos funcionarios públicos de carne y hueso. Si el Estado no responde, aquellos tampoco. De eso se trata la tesis; o al menos de extender hasta las calendas griegas el asunto, para que sean otros los que llegado el día final se vean obligados a hacer los pagos (quedando enrostrados con la acusación de “mala defensa”). Todo ese alargue se financia, claro está, con fondos públicos.

Por eso ha hecho bien el funcionario mexicano en agregar a la decisión de no impugnar el laudo que:»Tenemos que trabajar para hacer adecuaciones al marco legal nacional para que los incentivos de actuar con responsabilidad en todos los niveles de Gobierno se alineen y que los platos rotos no solo los pague la Federación cuando la acción proviene de una decisión de la autoridad local».

Es lo que se llama derecho de repetición, que en ciertas Constituciones existe pero como letra muerta.

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