Duzac. ¿Peculado?

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

El art. 72 de la Ley de Instituciones Financieras tiene la siguiente prohibición: «Ninguna institución del sistema financiero podrá realizar operaciones activas… …con una persona natural o jurídica por una suma que exceda, en conjunto, el diez por ciento (10%) del patrimonio técnico de la institución. Este límite se elevará al veinte por ciento (20%) si lo que excede del diez por ciento (10%) corresponde a obligaciones caucionadas con… …garantías adecuadas…».

No hay muchas vueltas que dar entonces. A nadie se le puede prestar más del 10% del patrimonio técnico de un banco, con la única excepción de que se puede llegar máximo hasta el 20% si el exceso tiene garantías adecuadas. En el affaire Cofiec-Duzac, los 800.000 dólares fueron desembolsados en diciembre de 2011; a noviembre de 2011 el patrimonio técnico de Cofiec era de US 7’722.461 dólares. Siendo el préstamo superior al referido 10%, la violación art. 72 comienza a perfilarse, salvo que por el exceso hubiese garantías adecuadas. ¿Las hubo?

La tesis que en su defensa esgrimió el expresidente ejecutivo Buñay en entrevista con Ecuavisa el pasado 2 de septiembre es que sí las hubo, por un «cash collateral» -garantía en efectivo- que se habría constituido antes del desembolso. Cuando la fiscalía formule cargos conoceremos su postura oficial sobre el tema, pues la otra tesis, contraria a la de Buñay, es que las tales garantías nunca se perfeccionaron: tan solo habrían sido «ofrecidas», y bien conocido es que una prenda sobre certificados de depósito no puede subsistir, y menos existir, sin la entrega de los certificados endosados (Código de Comercio, art. 571).

Si hubo o no la entrega de certificados endosados es, pues, la clave en este asunto, sin que haya que perder el tiempo en vericuetos intrascendentes que dan margen a subjetividades. De no haber habido tal entrega se habría violado la prohibición del aludido art. 72. El desembolso habría sido arbitrario, por ilegal; habría peculado (Código Penal, art. 257).

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