La Caitisa

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Mediante decreto del 6 de mayo de 2013 se creó la «Comisión para la Auditoría Integral Ciudadana de los Tratados de Protección Recíproca de Inversiones y del Sistema de Arbitraje Internacional en Materia de Inversiones, Caitisa», entidad cuyos integrantes acaban de ser designados.

Entre las consideraciones para la aludida creación puede leerse que «existe una urgente necesidad de una revisión de los Tratados de Protección Recíproca de Inversiones». Si a eso se ata que una de las «funciones primordiales» de la comisión (art. 3, b, 8) es «proponer medidas jurídicas y políticas alternativas respecto de los Acuerdos de Inversión y del Sistema de Arbitraje Internacional en materia de inversiones», puede concluirse que la Caitisa va a pensar en mecanismos para promover la inversión extranjera que no conlleven las perversidades de que públicamente se acusa al sistema mayoritariamente aún vigente, cuestión sobre la que cabe poner toda esperanza.

Otra de las «funciones primordiales» de la Caitisa en el marco de la auditoría a la celebración de los antedichos tratados es «determinar la existencia de probables indicios de responsabilidades civiles, penales y administrativas para derivarlas a las autoridades pertinentes» (art. 3, b, 7), lo que hace suponer que el trabajo de la comisión concluirá con pedidos de juicios penales (asumo que por «peculado») contra quienes los negociaron o firmaron; bajo ese entendido, el tiempo parece venirse corto y convendría que aligeren la marcha, pues cualquier delito de esa clase cometido antes de la Constitución de 1998 prescribe en veinte años.

No se le ha encargado a la Caitisa (debiera hacérselo) auditar el proceso de denuncia de los referidos tratados, que si bien fue iniciado a principios de 2010 por el presidente de la república, en muchos casos no ha concluido por falta de pronunciamiento de la Asamblea Nacional, pese a que desde mediados del mismo 2010 cuenta con el dictamen favorable de la Corte Constitucional. El «daño» continúa entonces, y convendría también que, mutatis mutandis, sobre esto también se determine «la existencia de probables indicios de responsabilidades civiles, penales y administrativas».

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