Nueva ley penal crearía oportunidad para delitos cibernéticos

Andrés Delgado
Quito, Ecuador

Me encontraba sentado con varios amigos discutiendo sobre el artículo 474 del Código Orgánico Integral Penal. A la mayoría de ellos los conocía por menos de un mes, pero podíamos conversar con la confianza de dos viejitos de la plaza grande hablando de fútbol, porque el tema de la identidad y el acceso libre al Internet es algo que une a toda nuestra generación.

Lo propuesto del artículo 474 es que alguien -quien sea que esté de camino entre CNT y nuestro punto de acceso a internet- grabe a qué hora nos conectamos, durante cuánto tiempo, qué escribimos, a qué páginas accedemos, nuestras transacciones bancarias, entre otras cosas. Y cuando digo grabar, me refiero a incluso cámaras de video (este es el requerimiento expresado en el articulado). Además obligan –al dueño del cyber, al amigo que me presta su teléfono, a los locales comerciales que brindan acceso gratuito a internet- a almacenar estos datos durante un mínimo de seis meses previa autorización legal del usuario.

El cantante ecuatoriano Juan Fernando Velasco tuiteaba al respecto:

“Anuncio a los amigos que vengan a la casa: Traigan foto para el formulario del internet y vengan presentables para el video surveillance. JF”

La gente presente en un foro que dictamos acerca de la ley se quedó estupefacta. Les parecía que este artículo atentaba contra cualquier noción de privacidad. A algunos les pareció menos grave que solamente se almacene dónde, cuándo y con quién se comunicaba la gente, pero para hacer esto habría que almacenar TODO el tráfico de internet, lo cual nos lleva al mismo problema: el almacenamiento de datos personales en manos privadas. Una vez que los datos estén guardados podrían ser extraídos con mucha facilidad, sea por gente poco escrupulosa con intereses personales o por agencias de gobierno extranjeras.

La ley resulta tan risible, impráctica y agresiva que uno no puede sino preguntarse ¿por qué se propuso en primero lugar?

“El país tiene que hacer frente a los diferentes delitos cibernéticos (…) que van desde la suplantación de la identidad, pornografía infantil, sicariato, lavado de activos, fraude, amenazas, extorsiones, injurias, estafas, apropiaciones indebidas como robos a través de los cajeros automático, falsificaciones, espionaje, terrorismo, secuestros, atentados, etc.” escribía en su blog el asambleísta Ángel Vilema Freire, quien junto al Mayor de Policía Nicolay Zapata impulsaron esta disposición que, a su entender, ayudaría a combatir este tipo de delitos. Pero dada la naturaleza de la ley esto sería como “Matar moscas con cañonazos” según Carlos Correa, representante de la Asociación de Usuarios Digitales de Ecuador.

A pesar de todas las buenas intenciones, esta medida resultaría terriblemente costosa, representaría una transgresión al presunción de inocencia que todos tenemos y además atentaría contra el derecho a la privacidad de los ciudadanos.

Existen muchas razones para querer preservar el anonimato en la red, además de ser delincuente: protección de datos de fuentes periodísticas, el secreto comercial de un nuevo producto y, como sucede en ciertas partes de África y Asia, regímenes totalitarios que abusan de sus ciudadanos. Esto último ha motivado el desarrollo de tecnología que permite a los usuarios conectarse de forma anónima a la red, es en cierta forma otro tipo de ciencia salvando vidas.

Nos guste o no, este tipo de herramientas para anonimizar la conexión al Internet están a disposición de cualquiera y son -en efecto- aprovechadas por el crimen organizado.  Cuando los criminales informáticos hacen uso de herramientas anonimizantes como Tor o servicios de VPN, todas las medidas extremas propuestas en este nuevo sistema de vigilancia masiva en Ecuador serían simplemente inútiles para encontrarlos.

Como resultado, la única información disponible en estos repositorios creados por el articulo 474 sería la del ciudadano común. El resultado simple de la ecuación es que, al reunir una cantidad impresionante de información personal bajo repositorios poco seguros y dejarlo en manos privadas, la aplicación del artículo 474 propiciaría más crimenes de los que podría combatir.

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