Canadá ratifica el CIADI

Hernán Pérez Loose
Guayaquil, Ecuador

En este mes de diciembre entró en vigencia la ratificación de Canadá a la Convención Internacional para el Arreglo de Disputas sobre Inversión (Ciadi, por sus siglas en español, o ICSID por sus siglas en inglés). Con esta ratificación, el número de signatarios de dicha convención sube a 158 y con ello la convierte en uno de los acuerdos multilaterales con el mayor número de adherentes. La Organización Mundial de Comercio (OMC), para poner un ejemplo, tiene 159 miembros.

A diferencia de la OMC, la convención Ciadi, que fue originalmente aprobada en 1965, tiene un ámbito limitado solo a la solución de controversias. Ella ofrece un mecanismo para que los empresarios de un estado miembro resuelvan sus disputas con el gobierno del estado donde operan cuando dichas disputas surgen de tales inversiones. Sin embargo, para que dicho mecanismo entre a funcionar se requiere que los estados expresamente acepten someterse a él. En las últimas décadas este consentimiento se ha expresado a través de tratados bilaterales de inversión. En los últimos años el número de estos tratados ha crecido de manera significativa hasta superar los 2.500 en todo el mundo. Naciones tan dispares como Estados Unidos, Costa Rica, Cuba, Bielorrusia, China, Eslovenia, Colombia o Portugal vienen firmando estos tratados con decenas de otros tantos países igualmente disímiles.

Todos estos centenares de tratados contienen cláusulas prácticamente idénticas. Tal es el número de estos convenios, y tal su similitud, que ellos han terminado por producir un verdadero régimen internacional para la inversión extranjera. Así lo ha reconocido inclusive la Corte Internacional de Justicia en La Haya. En el caso Ahmadou Sadio Diallo (I. C. J. Reports 2007), la Corte dijo que no podía “menos que reconocer que, en el derecho internacional contemporáneo la protección de los derechos de las compañías y de sus accionistas, y la solución de disputas a ellos asociadas, están esencialmente gobernadas por acuerdos bilaterales y multilaterales para la protección de la inversión extranjera, como es el caso de los tratados de protección y promoción de inversión extranjera…”.

Canadá era de los pocos países exportadores de inversión que, a pesar de haber celebrado decenas de tratados bilaterales de inversión, no había ratificado la convención Ciadi. Esto hacía que las controversias de inversores canadienses con los estados que recibían sus inversiones, o viceversa, debían resolverse bajo reglas como las de Unicitral, y ante foros como la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. Ahora sus inversores podrán optar por las reglas del Ciadi y su centro especializado.

El número de disputas que se vienen conociendo bajo de este naciente régimen internacional varía según los países. Así, por ejemplo, el número de demandas presentadas contra Chile o Perú es mínimo comparado con otras naciones de la región, y especialmente en vista del importante flujo de inversión extranjera que reciben las citadas naciones. Por otro lado, los estudios técnicos reconocen que los tribunales internacionales resuelven a favor de los inversores extranjeros casi en igual proporción que a favor de los estados.

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