Castillo y fortaleza

Hernán Pérez Loose
Guayaquil, Ecuador

“La casa de cada uno es como su castillo y fortaleza, tanto como su defensa contra todo ataque y violencia como su descanso…”. Esta afirmación la hizo el célebre jurista sir Edward Coke en su sentencia del caso Semayne (1604) 5 Coke, Rep. 91. Por lo general se cita esta jurisprudencia como el antecedente histórico más lejano del derecho constitucional que hoy conocemos como inviolabilidad de domicilio o morada. Con el tiempo la frase de Coke se ancló en la cultura popular inglesa con aquello de que “la casa de todo englishman es su castillo”. Aunque el caso involucraba una disputa entre dos privados, Coke, con su legendaria agudeza, hizo extensiva a la corona inglesa la regla de que todo ingreso de las autoridades –incluyendo al propio rey– a la morada de un inglés debía ir precedido por una explicación de los motivos y un pedido previo de que las puertas sean abiertas.

Con el correr del tiempo los tribunales ingleses fueron ajustando más y más el rigor de los requisitos que debían cumplirse para que las autoridades puedan ingresar a la morada de una persona –“a su castillo”–, por muy necesarias, urgentes o importantes que sean los motivos. Durante los años previos al periodo revolucionario de las colonias inglesas, uno de los reclamos de los colonos americanos se relacionaba precisamente con la abusiva práctica de la soldadesca inglesa de ingresar a sus casas arbitrariamente con una autorización genérica (writ of assistance), que no cumplía ni de lejos con los requisitos desarrollados en Inglaterra luego de Coke.

Estas experiencias fueron determinantes durante el proceso de gestación de la primera reforma a la Constitución de los Estados Unidos, a través de la llamada Carta de los Derechos (Bill of Rights). El asunto fue abordado por Madison en la cuarta enmienda. En ella se reconoce que el “derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias será inviolable, y [que] no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas”. Un texto bastante complejo, como puede verse.

La manera como se ha hecho efectiva esta garantía ha sido mediante las llamadas “reglas de exclusión” que ha desarrollado la Corte Suprema de esa nación. Bajo tales reglas queda excluida del proceso cualquier información obtenida en violación de las exigencias de razonabilidad y probabilidad, y que haya sido encontrada en lugares donde el interesado tenía una “expectativa de privacidad”. No importa cuán comprometedor sea lo encontrado, simplemente queda excluido como prueba. Se dice que es como si una fruta podrida haya contaminado todo el proceso.

De la Constitución estadounidense este derecho pasó a Francia y luego a las constituciones latinoamericanas. Después fue reconocido por instrumentos internacionales. Un derecho que hoy está al centro del debate público.

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