La Haya, una sentencia equitativa

Hernán Pérez Loose
Guayaquil, Ecuador

Luego de casi 70 años de tensiones, unas más grandes que otras, la Corte Internacional de Justicia en La Haya puso fin a la disputa que mantenían Chile y Perú por sus límites marítimos. Por diez votos contra seis, la Corte declaró, entre otras cosas, lo siguiente:

La Declaración de Santiago (Ecuador, Perú y Chile) de 1952 no contenía los elementos propios de un convenio de límites marítimos aplicables a los tres estados. Su principal objetivo fue más bien establecer una frontera marítima con respecto a terceros estados con el propósito de defender la riqueza pesquera. Si bien existen elementos en dicho instrumento que sugieren una intencionalidad de establecer límites marítimos inter pares, ellos no son suficientes.

De los tres acuerdos que las partes celebraron dos años más tarde en Lima, la Corte encuentra que solo uno de ellos usa un lenguaje declarativo de límites, el cual incluye hasta una metodología, como es la del paralelo. Sin embargo, vistos en el contexto de la naturaleza del convenio, dichos límites parecen haberse fijado con el objetivo de evitar incidentes de naves pesqueras de una nación con las autoridades marítimas del país vecino.

Así, la Corte toma la decisión de analizar la práctica de Perú y Chile respecto de esas actividades pesqueras, para lo que recurre a una serie de estadísticas, publicaciones, etcétera. Todo ello para adoptar la crucial conclusión de que ese entendimiento de 1954 solo llegó hasta las 80 millas náuticas siguiendo la línea del paralelo, mas no hasta llegar al punto de encuentro con las 200 millas. Una conclusión que seguramente va a traer mucho de qué hablar en el futuro.

Al respecto, es importante señalar que en su argumentación Perú insistió en que la mención del paralelo en ese instrumento fue para satisfacer la preocupación del Ecuador en vista de la presencia de ciertas islas suyas, realidad geográfica no presente con Chile.

Una vez que la Corte llega a las 80 millas náuticas, lo que hace es recurrir a una serie de fuentes secundarias al entendimiento de las partes. Ellas incluyen: la Convención del Derecho del Mar, los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas y la jurisprudencia que ella misma ha producido en casos similares. Todas estas fuentes apuntan a la necesidad de aplicar el “principio de la equidistancia”: salvo que las partes hayan pactado lo contrario (como es este caso hasta las 80 millas náuticas) o que existan circunstancias especiales que no aconsejen este proceder, o que la aplicación de este principio lleve a resultados desproporcionados.

Siguiendo su tradicional metodología en materia de límites marítimos, la Corte establece las variables para fijar el límite, no sin antes reconocer que se encuentra en una situación harto inusual, pues jamás lo ha hecho a partir de un punto tan lejano de la costa.

Con respecto al Ecuador ya habrá oportunidad de analizar la sentencia, aunque en general parecería que fue acertada la decisión de guardar cierta distancia de esta disputa. Habrá ahora que sopesar los probables escenarios regionales.

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