Lex certa

Hernán Pérez Loose
Guayaquil, Ecuador

Es una de las garantías más antiguas de los estados modernos. Las conductas cuya ocurrencia acarrean una sanción deben venir descritas por el órgano legislativo de forma clara, precisa e inequívoca. Ambos elementos de la norma, esto es, tanto la conducta que se describe como una infracción, como la sanción que ella desencadena, deben necesariamente estar libres, en cuanto a su expresión, de ambigüedades o confusiones. El ciudadano debe saber con total certeza cuáles son los límites de su libertad y cuál el castigo que deberá sufrir por su transgresión.

Si bien esta garantía de lex certa fue gestada en el seno del derecho penal, hoy es indiscutible que su vigencia se extiende también al plano administrativo. Ambos ámbitos no son otra cosa que la expresión de un mismo poder, el poder sancionador del Estado. Entre nosotros fue un acierto de la Constitución de 1998 el haber aclarado que las tradicionales garantías del derecho sustantivo y procesal penal son también aplicables a las sanciones administrativas, tal como ya lo venía advirtiendo el derecho administrativo contemporáneo. Y fue un acierto de la Constitución de Montecristi el haber adoptado prácticamente sin variantes ese esquema.

Lamentablemente, no siempre esta garantía de lex certa es seguida. En ocasiones, por ejemplo, las leyes que tipifican sanciones lo hacen de manera genérica y ambigua. Una sanción que consista, por ejemplo, en la “clausura temporal o definitiva” de un establecimiento industrial quebranta manifiestamente la mencionada garantía. Deja en manos del funcionario un margen de discreción enorme con un alto riesgo de arbitrariedad. (Una clausura “temporal” a secas podría consistir en un cierre de 24 horas, seis meses o cinco años…).

Y es que una norma sancionadora redactada de forma ambigua o equívoca no solo genera una incertidumbre en los ciudadanos en cuanto a no saber con precisión qué está y qué no está permitido. La otra incertidumbre es la que se presenta al momento de determinar si la infracción tuvo lugar, y al momento de imponer la sanción respectiva. Debe recordarse que en realidad la comprensión de las normas jurídicas se materializa en el momento de su aplicación, pues, el derecho es hijo de la razón práctica.

Cierto es que la exigencia de certeza en una expresión escrita puede parecer ilusoria desde la perspectiva de la filosofía del lenguaje. Pero debe recordarse que los textos legales, como otros tipos de textos, no viven en total aislamiento. La comunidad a la que van dirigidos comparte un cúmulo de prácticas culturales que facilitan su entendimiento, especialmente en un contexto institucional e histórico.

La tensión provocada por los gremios de médicos con motivo de la aprobación del nuevo Código Penal no es sino un ejemplo de esta compleja problemática. Al final de los días, el artículo de la discordia haría sumamente difícil su aplicación. Lo que a su vez los podría poner a ellos a salvo de indemnizaciones civiles gracias a ciertas interpretaciones, erradas a nuestro juicio, de la prejudicialidad. Un precio probablemente demasiado alto por la falta de lex certa.

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* El texto de Hernán Pérez Loose ha sido publicado originalmente en el diario El Universo.

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