Los cinco minutos de fama de la SCPM

Juan Pablo Guerrero
Guayaquil, Ecuador

La Superintendencia de Control de Poder del Mercado (SCPM) estaba en busca de un primer caso mediático para hacer notar su “fuerza”. Lo cierto es que encontró el caso, y lo resolvió mediante la “fuerza bruta”. He seguido este tema desde hace algún tiempo y me he encontrado con una situación absurda: a la supuesta autoridad guardiana de la competencia defendiendo la incompetencia de una empresa pública.

¿Por qué fuerza bruta? Simple, no le interesó el proceso, no prestó atención a argumentos de la defensa y utilizó la ley obedeciendo a una regla: sancionar o sancionar. De paso, favorecer a CNT, empresa pública que ha demostrada una continua ineficacia, de la que ha hablado el propio Presidente Correa.

Todo comienza porque Conecel arrendó cinco terrenos para colocar sus antenas, con cláusula de exclusividad. Por cuantías que en ningún caso superaban los $1.500. Luego CNT quiso colocar sus antenas exactamente en los mismos terrenos. Y como no pudo, elevó su queja a la Superintendencia.

Durante el proceso, la operadora sancionada instó a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) a realizar su propio trabajo: buscar sus propios lugares para implementar sus radiobases y su diseño de red. ¿Qué respondió CNT? Recientes declaraciones no lo podrían explicar mejor: “La defensa de CONECEL radica en sostener que existen terrenos alternativos, igualmente idóneos, pero no explica que existe un procedimiento que las operadoras deben seguir para calificar dicha idoneidad, que implica tiempo e inversiones”. En otras palabras, se dijo que puede que haya habido otras alternativas, pero ellos no querían tomarse la molestia de buscarlas.

Lo anterior lo dice todo, describe la forma de proceder de una empresa ineficaz, que nos cuesta a todos los ecuatorianos. Básicamente nos dicen: ¿Trabajar e Invertir? ¿Para qué? Si ya lo hizo otro. Y la Superintendencia Antimonopolio está ahí para castigar si no se permite parasitar el trabajo de los demás. Así de simple. Mientras, por otra parte, se privilegia a CNT con las mejores frecuencias para la tecnología 4G. Me pregunto yo qué tiene que ver esto con la libre competencia, los consumidores o el buen vivir.

CNT, como se desprende de la documentación revisada, nunca aportó documentos que prueben que esta haya actuado con el mínimo de diligencia, esto es, buscar terrenos, negociar sus propios contratos de arrendamiento e invertir en torres. Por lo visto, CNT se limitó a acudir a las zonas donde la operadora privada ya tenía instaladas torres. Cuando intentó posicionarse en las mismas infraestructuras de su competidor, se dio cuenta que esta había empelado mecanismos para defender sus inversiones. ¿Defender tus propias inversiones es algo condenable y digno de sanción? Por lo visto la SCPM considera que sí.

Pero esto no es todo. Luego viene la sanción, $138,5 millones de dólares. Parece ser que a la SCPM se le olvidó el art. 76 numeral 6 de la Constitución que consagra el principio de proporcionalidad para las infracciones. Y es que en su demanda CNT solicitaba compartición de apenas 5 sitios, y los valores de los contratos correspondientes no llega a los 1.500 dólares mensuales.  Más aún, la propia decisión de la Superintendencia señala que no fue posible determinar el daño. ¿De dónde sacan esa cifra astronómica?

¿Cuál es el criterio de la SCPM para llegar a una multa millonaria? Causar impacto y “consolidarse” como ente sancionador.

En conclusión, nos encontramos ante un ente estatal que busca superar su incompetencia en detrimento de una empresa privada de eficacia comprobada. ¿Avanzamos patria?

Más relacionadas