Duzac: pasos siguientes

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Habiendo cumplido la Fiscalía su oferta de iniciar durante el primer trimestre de 2014 el proceso penal por el inocultable peculado contra Cofiec perpetrado alrededor del «préstamo» al conserje Duzac, y habiéndose llevado a cabo la investigación hasta la fecha que ha confirmado lo que ya se sabía hace meses, esto es que la operación se hizo sin que esté perfeccionada garantía alguna pese a que el monto «prestado» era superior al 10 % del patrimonio técnico del banco (con lo que se violó el art. 72 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero), una interrogante que surge es quién mismo terminó beneficiándose con el atraco. Y otra, quiénes deben indemnizar con sus bienes por los perjuicios causados, aun cuando no se hayan beneficiado.

Sobre lo primero una pista puede encontrarse en la siguiente afirmación del fiscal general, que consta en el acta de la audiencia del pasado 24 de marzo: «… atendiendo el pedido de Gastón Duzac, vía correo electrónico, una vez acreditada la totalidad del crédito en su cuenta corriente N°1005727 en el Banco Cofiec se efectuó la transferencia de dichos recursos a las cuentas N° 534943171 del Peoples Bank y CH29086660001079756A del Bank of New York por 380.947 US,50 USD, cada una, pertenecientes a un tercero, el señor Juan Antonio Hussey». No se puede dejar de seguir, entonces, esa interesante pista, para lo que habría que acudir nuevamente a la llamada «asistencia penal internacional», rastreando el destino final de los fondos, pues algo me dice (por la ansiedad en apurar el desembolso) que rápidamente pueden haber sido desviados hacia algún beneficiario final oculto hasta ahora.

Sobre lo segundo, no puede seguir manteniéndose al margen de este asunto la Superintendencia de Bancos: esta no puede seguir postergando el trámite para cobrar por la vía coactiva a todos los administradores que participaron en la aprobación del citado «préstamo», el monto de los perjuicios ocasionados a Cofiec. El art. 127 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero permite expresamente hacerlo, y de persistir la omisión solo habrá gente (merecidamente) en la cárcel, pero ningún resarcimiento a los daños causados.

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