Mezcolanza

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

En la exposición de motivos de un proyecto de ley presentado a la Asamblea en diciembre de 2013 se explica que «las consecuencias de ejecuciones judiciales ilegítimas» de laudos arbitrales internacionales dictados contra el Estado ecuatoriano justifican modificar el régimen legal actual sobre la materia, pues -agrega- no existirían hoy «mecanismos adecuados de defensa, en perjuicio de los recursos y servicios públicos».

Siguiendo esa línea, la última consideración del proyecto agrega que «es necesario normar, de conformidad con la Constitución, los tratados, convenios y legislación vigentes, el procedimiento que se debe seguir para el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales dictados contra el Estado ecuatoriano, sus instituciones, entidades, organismos y dependencias que conforman el sector público».

Más allá de que en la actual situación del sistema judicial resulta risible siquiera imaginar a jueces que se atrevan a dictar órdenes «ilegítimas» contra el Estado (y menos los de primera instancia, a cuyo cargo están las referidas ejecuciones de laudos, entre los que suele encontrarse no solo a paniaguados declarados sino a individuos que apenas entienden español), queda muy claro con la lectura de los anteriores antecedentes que la finalidad del proyecto de reformas es evitar abusos, reales o supuestos, contra recursos públicos.

Así las cosas, resulta una inconveniente mezcolanza que en las nuevas reglas propuestas se incluya no solo a la ejecución de laudos internacionales contra el Estado, sino también a los dictados contra partes privadas. Particularmente porque la ley vigente establece que la ejecución judicial (contra el Estado o contra privados) se hace como si de un laudo doméstico se tratase, lo que significa que el juez al que se pide ejecutarlo no tiene capacidad para revisar su validez.

El proyecto pretende someter todo laudo internacional a revisión previa de la justicia local. Respecto de los laudos contra privados, eso no solo constituiría un franco retroceso con respecto a lo actualmente vigente, sino una (nueva) inadmisible intromisión del Estado, esta vez en el manejo de controversias entre privados.

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