Pantomima

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

En el paisito de la inmarcesible simulación se exhibe ahora con bombos y platillos el espectáculo de dos frustrados juicios de insolvencia contra el conserje Duzac, iniciados ambos por el gato despensero (exadministrador del Banco del Progreso) al que increíblemente hace pocos meses se puso al frente de Cofiec (esto último con la aún más increíble «calificación» de la Superintendencia de Bancos).

En ambos casos los jueces se negaron a dar trámite a las demandas por cuestiones bastante de forma: el gato despensero, en el primer caso, pidió que la demanda sea citada al conserje por la prensa, a sabiendas de que (con dirección exacta) vive fuera del Ecuador y, por ende, a sabiendas de la improcedencia de esa forma de citar (que solo puede usarse cuando existe imposibilidad de determinar el domicilio del demandado). En el segundo, nuevamente, por no indicar el lugar en que debe ser citado. En apariencia, bisoñadas del abogado a cargo.

Pero apariencias aparte, lo que no se dice es que en verdad la ley ecuatoriana no permite tramitar localmente juicios de insolvencia contra no residentes, lo que irrebatiblemente devela la farsa. El Código de Procedimiento Civil (artículo 520) es tajante al respecto: el juez del domicilio del deudor fallido es el competente para conocer esa clase de juicios, más allá de lo inútil que resulta declarar en interdicción a quien nada tiene ni tendrá en Ecuador.

Por eso, al margen de los reales o supuestos errores en los pedidos de citación, ambas demandas son únicamente fuegos artificiales para aparentar severidad. Para aparentar que «algo se hace».

Lo peor es que distrayendo la atención ciudadana hacia las torpezas procesales de Cofiec, se sigue disimulando la inacción de la Superintendencia de Bancos, que hasta ahora nada hace para cobrar los perjuicios causados a ese banco estatal por los administradores que aprobaron el «préstamo» a Duzac. Esos señores deben responder personalmente por tales daños, para lo cual la Superintendencia puede usar la vía coactiva (Ley de Instituciones Financieras, artículo 127). Esa es la realidad del asunto, a la que se intenta ocultar tras la cortina de humo de los juicios de insolvencia al insolvente conserje.

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