El velo societario

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

En septiembre de 2012 entró en vigencia una ley que permite, en los casos de sociedades que deben al Estado, levantar el llamado velo societario y cobrar a los accionistas, con la condición de que la compañía hubiese sido «usada para defraudar». Dicha condición es inexcusable, pues se trata de una excepción a la conocidísima regla general de que los accionistas, por el solo hecho de serlo, no son responsables de las deudas sociales.

No obstante la claridad de lo anterior, despreciando la ley y torturando el idioma, ciertos recaudadores coactivos empezaron a «entender» tal norma como si dijese que los accionistas (hasta un minoritario hostil por ejemplo) siempre responden por las deudas de la compañía, sin molestarse siquiera en explicar cómo se la habría «usado para defraudar». Hay uno que llegó incluso al extremo bárbaro de sostener que los accionistas responden «objetivamente» (es decir siempre) por las deudas sociales. Arbitrariedad pura y dura.

Resulta muy oportuno, entonces, que la reciente «Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil» (que es tan «orgánica» como la primeramente aludida, y además posterior) haya advertido que el velo societario (en virtud del cual las compañías son distintas de sus socios) puede levantarse solo en caso de que se produzcan ciertas anomalías, como cuando son usadas «como mero recurso para evadir alguna exigencia o prohibición legal, mediante simulación o fraude a la ley, o por cualquier otro medio semejante…», o cuando las actividades realizadas son solo instrumentos «para encubrir la consecución de fines ajenos a la compañía» (art. 144).

Pero lo más importante de la nueva ley (art. 98) es la exigencia de comprobación «judicial» del fraude, por jueces de lo Civil (salvo las excepciones expresamente previstas, como la de su art. 132, que permite que la Superintendencia de Compañías intervenga a la sociedad usada como pantalla del fraude). Esto debe poner coto a las actuaciones abusivas de recaudadores coactivos, por las que terminará respondiendo el Estado, pues conocido es que el derecho de repetición está, por lo menos hasta ahora, escrito en papel mojado.

Más relacionadas