¿El huevo o la gallina?

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

La reciente reforma a la Ley de Mercado de Valores (del 20 de mayo de 2014) regula por primera vez las ofertas públicas de adquisición (OPA), procesos dirigidos a tomar el control de compañías cuyas acciones se negocian en bolsa. Antes no había normativa al respecto y bastaba que el interesado informe al público su intención de presentar una oferta de compra.

El nuevo régimen cambia radicalmente las cosas. Durante la vigencia de la OPA, «la compañía cuyas acciones se pretenden adquirir, deberá abstenerse (…) de realizar cualquier acto fuera del giro de su negocio, cuya consecuencia sea afectar el desarrollo y éxito de la OPA». Y una vez anunciada, la sociedad que se intenta controlar (ni sus directores, representantes legales, apoderados o altos ejecutivos) no puede adquirir las acciones de aquella ni resolver la creación de sociedades filiales, fusiones o escisiones. Precisamente por esas restricciones (que pueden provenir de competidores hostiles) ahora se requiere que las OPA sean previamente aprobadas por la Superintendencia de Compañías,

Tal aprobación generalmente debe estar precedida de la autorización previa que (por cuestiones antimonopolio) debe obtenerse de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM), como expresamente advierte la reciente reforma. Eso es correcto y zanja ciertas (infundadas) dudas que venían produciéndose, incluso en abogados, respecto a si la autorización antimonopolio debía obtenerse luego de compradas las acciones en bolsa, absurda tesis del huevo antes que la gallina que de haberse llevado a la práctica habría rodeado de incertidumbre a las transacciones bursátiles, pues hipotéticamente podría haberse dado el caso de que compradas (en firme) unas acciones, la transacción no sea luego autorizada por la SCPM.

Dicho lo anterior, causa confusión que la nueva ley diga que durante la vigencia de una OPA pueden presentarse ofertas competidoras, sin aclarar que para ello los otros interesados tendrían que haber primero obtenido autorización de la SCPM, de ser esta necesaria. Esta es una primera tarea pendiente para la Junta de Regulación del Mercado de Valores, que próximamente debe conformarse.

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