¿Caso fortuito?

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

«Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto al que no es posible resistirse, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.» (Código Civil, artículo 31). Dos son las características que deben estar reunidas para que se produzca aquel eximente de responsabilidad: imprevisibilidad e irresistibilidad, como ha dicho la Corte Suprema (sentencia de casación 394-2001, primera sala de lo Civil y Mercantil, publicada en el R.O. del 28 de febrero de 2002).

En la misma sentencia se cita un ejemplo de acto de autoridad constitutivo de caso fortuito: «… se prohíbe realizar la ejecución de la proyectada obra por sobrevenir una expropiación parcial o total del fundo respectivo». Fácil es entender entonces que los antedichos actos de autoridad solo pueden ser invocados como caso fortuito por el particular afectado. Jamás por la propia autoridad de la que emana el acto. Pero en el paisito ya hay autoridades que invocan como caso fortuito sus propias decisiones, pese a que hasta por definición para la autoridad respectiva no pueden ser ni imprevisibles ni irresistibles.

El increíble asunto es el siguiente: un superintendente tenía planeado viajar al exterior a una reunión de trabajo de un grupo internacional en materia de su competencia. Dispuso la compra del tique aéreo respectivo, pero luego decidió no asistir para estar presente en la inauguración de la oficina de esa superintendencia en Guayaquil, que iba a realizarse en una fecha que coincidía con la del viaje inicialmente planeado. Y para disponer que se pague a la línea aérea lo correspondiente a la falta de uso del pasaje (sin que se impute ese gasto a su cambio de opinión), declaró pomposamente que «el trabajo personal público e indelegable del superintendente en la ciudad de Guayaquil constituye un acto público de máxima autoridad de la materia, actividad que se enmarca dentro de la denominación genérica de un caso fortuito…» («… los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público…»).

Más allá de la poca monta, lo relatado es conceptualmente inaceptable. El texto citado consta en la Gaceta de la SCPM de marzo de 2014.

Más relacionadas