Combo de enmienda constitucional

Héctor Yépez Martínez
Guayaquil, Ecuador

Mientras todo el país se concentra en el Mundial de Brasil, el presidente Correa ya anunció que la reelección indefinida en el poder será parte de un “combo” más amplio de enmienda constitucional. La misma estrategia se aplicó en la última consulta, cuando, para meter la mano a la justicia y regular a los medios, se nos preguntó también sobre toros, gallos y casinos. ¿Recuerdan?

Puede haber dos motivos para este “combo”. Uno es maquillar el auténtico fin de la enmienda —eliminar el principio de alternancia democrática y permitir la eternización en el poder— con otros elementos que ayuden a vender mejor el paquete. Otro sería aprovechar que ya van a enmendar la Constitución sin voto popular para de paso cambiar, a través de su hipermayoría en la Asamblea, algunas normas incómodas para Carondelet.

Estos son los artículos del “combo” que mencionó el presidente en la última sabatina, según reportó la prensa de gobierno:

  • El artículo 86, número 3, que hoy dispone que, en un juicio por violación de derechos humanos, se presume la verdad del relato de la víctima si el Estado no lo refuta o si éste no comparece a la audiencia pública ante el juez. La razón de la norma actual es que, en muchos casos, las pruebas de estas violaciones son débiles y el Estado puede valerse de ello para simplemente “callar”, logrando ganar el juicio y legitimar su abuso. El presidente Correa, sin embargo, opina que eso lesiona la “presunción de inocencia” del Estado, cayendo en una confusión lamentable. Primero, la presunción de inocencia se refiere a ilícitos penales o sanciones administrativas, no a conflictos de derechos fundamentales. Segundo, esa presunción, como derecho, se predica sobre seres humanos, no sobre el Estado como entidad abstracta, que es el juzgado en este tipo de casos. Si el presidente no quiere perder juicios por silencio del Estado, la solución es tan sencilla como enviar puntualmente a las audiencias a los abogados de la Procuraduría. ¿Para qué cambiar la Constitución en contra de las víctimas?
  • El artículo 264, que otorga a los municipios la competencia para “planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación”. Según el presidente Correa, esto choca con la competencia del gobierno central en educación y salud. Pero el asunto es simple: ambas competencias pueden coexistir, a través de escuelas fiscales del gobierno y escuelas municipales, o a través de hospitales manejados por el Ministerio de Salud o el IESS que atienden junto a hospitales municipales. Que el gobierno central y los municipios brinden ambos servicios tiene hoy un magnífico beneficiario: el ciudadano. ¿Por qué perjudicarlo? ¿Tendrá esto que ver con los dimes y diretes entre el Ministerio de Educación y el Alcalde de Guayaquil? ¿O con centros de salud del Distrito Metropolitano de Quito que ya no administra Alianza País?
  • El artículo 370, que se refiere a la jubilación de los miembros de la fuerza pública. La propuesta es que el Estado garantice directamente la jubilación, que hoy se regula al margen del IESS. No puedo opinar sobre la viabilidad económica de la idea, pero jurídicamente me parece razonable.
  • El artículo 372, sobre los fondos del IESS, donde hoy se lee “provisionales” cuando lo correcto es “previsionales”. De acuerdo.

(Los cambios a los artículos 370 y 372 ilustran bien lo que significa “enmendar” la Constitución sobre temas secundarios, a diferencia de “reformarla” sobre un asunto tan trascendental como la reelección eterna en el poder.)

Según El Comercio, Alexis Mera ha anunciado en realidad 17 cambios a nuestra Carta Política. Así que faltan 13. ¿Aprovecharán el “combo” para aprobar todo por la Asamblea, donde tienen más legisladores que votos reales, huyendo al pronunciamiento popular? Veremos.

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