Salvajadas

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Los accionistas de los bancos «responderán por la solvencia de la entidad hasta por el monto de sus acciones», proclama sin rodeos el art. 236 del proyecto de Código Financiero y Monetario (informe para primer debate). Eso significa que en caso de crisis solo pierden el capital aportado, como sucede con los accionistas de cualquier compañía y, más aún, con los minoritarios. El mismo artículo agrega (siguiendo la tónica de que los controladores deben responder sin límites por los fraudes societarios) que a las llamadas «personas con propiedad patrimonial con influencia» (PPI) puede atacársele todo su patrimonio personal si el banco entra en liquidación forzosa y ellos han actuado con dolo o culpa. Se le pasa la mano al proyecto, sin embargo, cuando dice que el umbral objetivo para declarar que existe tal influencia es el 6 % del capital, pues eso no es armónico con la endeble institucionalidad ecuatoriana, en la que se ven casos en los cuales ni la mitad del capital evita la impunidad de raterías de administradores.

Pero manos y pies se pasan en los procedimientos para aplicar lo anterior. Claro, como suena bonito cualquier cosa relacionada con perseguir a «banqueros», en el proyecto se encuentran al menos las siguientes salvajadas: 1. Según el art. 292, cuando se suspenden las operaciones de un banco inviable queda prohibida la enajenación de bienes no solo de los PPI sino de «terceros vinculados», entre los que pudieran estar hasta primos hermanos o tataranietos, aun cuando sean enemigos o ni se conozcan. 2. Según el art. 304, al resolver tal suspensión la superintendencia está obligada a presentar de inmediato la denuncia «correspondiente» (como si toda suspensión estuviese precedida de delitos), la fiscalía «requerirá de manera prioritaria e inmediata» medidas cautelares y el juez «en el plazo máximo de ocho horas» debe incautar todos los bienes de todo PPI, e incluso los de todas las personas naturales que a su vez sean accionistas de un PPI.

Superintendencia «obligada» a denunciar, fiscalía «obligada» a pedir medidas cautelares y dizque jueces «obligados» a incautar. Como autómatas, sin que importen los méritos del caso. De no, el cadalso. ¡Viva el paisito!

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