Cositas del COMF

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

En el proyecto de Código Monetario y Financiero aprobado en segundo debate por la Asamblea ya no constan dos cuestiones francamente deleznables: la exoneración de pena a quien conceda créditos vinculados si estos son pagados; y la obligación de la Fiscalía, en todo caso de suspensión de operaciones de una entidad financiera, de requerir «de manera prioritaria e inmediata» medidas cautelares y la obligación del juez «en el plazo máximo de ocho horas» de incautar todos los bienes de toda persona con participación con influencia (PPI), e incluso de todas las personas naturales que a su vez sean accionistas de un PPI, sin que importen los méritos del caso.

Permanecen, sin embargo, al menos dos asuntos que por su abierta inconstitucionalidad deberían ser vetados: 1) «Con endeudamiento público se financiarán exclusivamente programas y proyectos de inversión para infraestructura, o que tengan capacidad financiera de pago», dice la Constitución (art. 290, 3º). No obstante, el proyecto de Código (art. 38) establece que «el Banco Central del Ecuador, a nombre del Estado ecuatoriano, podrá contratar créditos externos para el financiamiento de la balanza de pagos y para atender necesidades de liquidez». La contradicción es evidente, y las responsabilidades de los funcionarios imprescriptibles, según la propia Carta Magna (art. 290, 6º). 2) La Constitución prohíbe tajantemente que los bancos privados mantengan acciones en sociedades ajenas a la actividad financiera (art. 312), por lo que perdió eficacia la antigua norma de la ley de instituciones financieras que permitía que los bancos reciban en dación en pago o por adjudicación judicial tal clase de activos. El proyecto de Código intenta, inconstitucionalmente y en forma expresa, revivirla (art. 195).

Al margen de inconstitucionalidades, hay una tercera cuestión: el proyecto propone permitir que los bancos efectúen con personas vinculadas, y sin límite alguno, operaciones con títulos emitidos por el Estado y por el Banco Central (arts. 210 y 215), dejando tronera para ingeniosos fraudes alrededor del precio de negociación, y la forma y condiciones de pago. Otro motivo para un veto.

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