Nuevo tablero bancario

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

El proyecto de Código Monetario y Financiero (COMF) introduce modificaciones de fondo a la estructura del sistema financiero privado. Entre las más importantes está la eliminación del concepto de banca universal, en virtud del cual los bancos, per se, están autorizados a efectuar todas las actividades previstas en la ley. Según el proyecto, las autorizaciones quedarán limitadas a las expresamente solicitadas y concedidas. Por ejemplo, habrá casos en que un banco solo pueda dedicarse a entregar crédito hipotecario para vivienda, o solo a otorgar préstamos para el comercio o el consumo (Arts. 144 y 162).

Por esa razón los actuales certificados de autorización se mantendrán vigentes por dieciocho meses, ampliables por igual plazo adicional, y deberán ser reemplazados por los nuevos permisos previstos en el COMF, previa la adecuación de los estatutos y el cumplimiento de los niveles de capital (USD once millones, según el Art. 392), patrimonio, liquidez, solvencia y demás requisitos que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (disposición transitoria 9ª).

Se elimina además las actuales sociedades financieras. Estas deben convertirse en bancos o ser absorbidas, en 18 meses, plazo ampliable por un año adicional (disposición transitoria 9ª). Pero no solo eso. Como el proyecto prohíbe que quien sea accionista con más del 6% en un banco tenga igual o superior porcentaje de acciones en otro (Art. 399, 4º), necesariamente habrá desinversiones, salvo que se produzcan procesos de fusión.

El problema con las fusiones es que el mismo proyecto propone entregar a la Junta la facultad de regular el crecimiento de las entidades financieras “para reducir la vulnerabilidad de la economía” (Art. 14, 24°).  El ejercicio de esta facultad no presupondría la existencia de conductas anticompetitivas. Bastaría que se considere riesgoso el tamaño de la entidad.  Esta facultad sería distinta –y bastante más amplia- que la que tiene el Superintendente de Control del Poder del Mercado, quien puede ordenar desinversiones, escisiones o divisiones peros solo en caso de conductas anticompetitivas (Ley de Control del Poder del Mercado, Art. 79).

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