Comunicación soberana

Diego Ordóñez
Quito, Ecuador

La Asamblea, presurosa, debatió una resolución para oponerse a otra que fue acordada por la Sociedad Interamericana de Prensa, que exige la restitución de la libertad de comunicación e información y la derogatoria de la Ley Mordaza.

Prolíficos como son en frases huecas, una asambleísta del movimiento político gubernamental, en un tuit, calificó a la decisión de la Asamblea como expresión de “comunicación soberana”. Conviene escarbar en ella, no por dar mérito a su autora, sino por desnudar los conceptos implícitos.

Antes, conviene precisar que la noción de gobiernos soberanos que adoptan decisiones en nombre de la nación, sin dependencia o interferencia de poder o influencia externa, es un anacronismo. Uno de los efectos de la globalización de mercados y de la eliminación de fronteras a la comunicación, ha sido la internacionalización de la justicia y la jurisdicción de organismos supranacionales que resuelven, con fuerza obligatoria, conflictos entre particulares; y entre estos y los Estados, fundamentalmente sobre agresiones o vulneración a los derechos fundamentales. Unos de ellos, el de libre expresión, comunicación e información.

La SIP no es un órgano supranacional con jurisdicción; pero sí la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos. La relatoría de la CIDH sobre libre expresión se ha expresado en forma parecida que la SIP en relación a las limitaciones creadas en el gobierno del presidente Correa, que restringen el ejercicio plena de esos derechos.

Aclarado que “soberanía” tiene una acepción distinta; para entender la argumentación de los asambleístas correístas, debemos, sin embargo, asumir al viejo y anacrónico concepto. Pero, ¿cabe interponer este concepto cuando se trata de un derecho individual? Porque la asambleísta no refiere a la soberanía del individuo; sino a la del Estado. La duda es pertinente, pues para el oficialismo la comunicación es un derecho del Estado. Lo que ya crea una dificultad conceptual pues el Estado no debería tener derechos y peor aún que se apropie, como lo ha hecho, de los que son innatos del ser humano.

Cuando hablan de “comunicación soberana”, crean una categoría inusual a un sistema de libertades. En esencia el rechazo a la resolución de la SIP, quiere significar que el Estado, dueño del derecho de comunicación, lo puede ejercer a su antojo, soberanamente.

Llegado a este punto, es preciso corregir una apreciación previa pues no es una frase hueca la expresada por la asambleísta. Son dos palabras que contienen la esencia del totalitarismo colectivista. Según esas corrientes, los derechos no son individuales sino son colectivos y los asume y ejerce el Estado en nombre de todos.

Por otro lado, quienes defendemos la libertad del individuo, sus derechos fundamentales que no son concesión de ninguna constitución, sino que son innatos a la persona humana, afirmamos la soberanía del individuo y su capacidad de ejercer, tutelar y defender sus autónomas decisiones y de exigir que el poder político detenga su avance en el propósito de vulnerarlas.

Como se ve, el debate está entre las antípodas. Soberanía del Estado en ejercicio del derecho de comunicación, por un lado; y libertad y autonomía del individuo sin injerencia del Estado, por otro lado. Contraposición que debería ser extemporánea y es claramente fuera de época. Cercano está la remembranza de la caída del muro de la infamia y el derrumbe del totalitarismo; y aunque subsisten algunos regímenes parecidos y personas, muchas en Ecuador, que los añoran; es mayor la corriente que propugna la libertad y rechaza la represión. Esto es lo revolucionario.

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