Tres cosas que debes saber sobre la consulta de #CompromisoEcuador

Aparicio Caicedo
Guayaquil, Ecuador

El colectivo Compromiso Ecuador inició el trámite para realizar una consulta popular. El Gobierno y Alianza País usan toda clase de falacias jurídicas para evitarla. No se dejen engañar.

1. En primer lugar, ¿qué quiere decir que la iniciativa es una “consulta popular”?

Significa que lo que se plantea es una pregunta al pueblo para consultarle su opinión sobre un tema concreto. El artículo 104 de la Constitución dice claramente: “la ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto”. Para ello deberá reunirse firmas de apoyo por no menos de un 5% del padrón electoral.

En este caso, el asunto sobre el que se desea consulta al pueblo es si quiere o no la reelección indefinida del Presidente de la República y otras dignidades de elección popular. El primer paso dado, siguiendo la ley, ha sido solicitar los formularios al Consejo Nacional Electoral para recolectar las firmas de apoyo.

2. ¿Y por qué el Gobierno dice que se trata en verdad de una consulta para reformar la Constitución?

Simple, porque les convendría que sea así, para controlar el proceso. Si lo que se plantea fuese una iniciativa de reforma a la Constitución (véase arts. 103 y 441–2 de la Constitución), el trámite tendría que pasar por la aprobación de la Asamblea Nacional, que se encuentra dominada por Alianza País.

En este caso no hay propuesta de reforma constitucional. Solo se pide la opinión del pueblo sobre si quiere o no que se establezca la “reelección indefinida” del Presidente de la República y otras dignidades de elección popular.

Y efectivamente, como apuntan, la Corte Constitucional debe examinar “la constitucionalidad de las preguntas propuestas”. Pero la propia Corte dictaminó, en 2013, que ese examen deberá realizarse luego de recolectadas y verificadas las firmas. El CNE no puede pronunciarse antes sobre la constitucionalidad de la pregunta.

3. ¿Pero dicen también que esa consulta no tendría efectos vinculantes?

La Constitución es muy clara en su artículo 106: “el pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento”. Y lógicamente la forma en que se haga cumplir el resultado dependerá de la complejidad de cada caso.

Pero en el contexto que nos atañe es muy clara la forma de hacer cumplir el pronunciamiento popular: si gana el “sí”, la Asamblea Nacional podrá seguir con el proceso de enmienda. Si gana el “no” y la gente rechaza la reelección indefinida, la Asamblea deberá desistir de realizar esa enmienda. Simplísimo.

La yapa: ¿Esta es la consulta de Lasso?

Sí, lo es. Como lo es de César Montufar, de Francisco Jiménez, como lo es mía, o incluso tuya si la apoyas. Es de todos quienes nos oponemos a reelección indefinida por considerar ese un límite fundamental de una democracia sana y no queremos que Alianza País cambie eso. Por último: qué más da quién la lidera. Lasso, o quien sea que aspire a la Presidencia en el futuro, no saldrá electo si gana el “no”. Eso se definirá en febrero de 2017.

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