Innovaciones societarias

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Acaba de publicarse (RO del 10 de noviembre) un nuevo reglamento, dictado por la Superintendencia de Compañías, para regular el funcionamiento de las juntas generales de socios de las compañías comerciales.

La más importante innovación (y muy conveniente para poner coto a los fraudes y tinterilladas consistentes en convocar a juntas de socios mediante publicaciones en periódicos, no de «mayor circulación» en el domicilio de la compañía -como exige el Art. 236 de la Ley de Compañías- sino de ínfima o nula difusión, con el obvio propósito de que ciertos socios incómodos no se enteren) es que la convocatoria a junta general deba también hacerse a la dirección de correo electrónico que hubiese previamente registrado el socio en la compañía, y en la misma fecha en que se publique tal convocatoria por la prensa, junto con «la información referente a los temas a tratar en la junta, con los correspondientes justificativos de respaldo y las pertinentes propuestas (reglamento de juntas generales, Arts. 1, 2 y 4).

También es digna de resaltar la admisión, con carácter general, de que los socios puedan participar en las juntas generales por videoconferencia, bien entendido que, como respaldo para la compañía, quien ejerza esa opción remita un correo electrónico estableciendo cómo votó respecto de cada asunto, sin perjuicio de la grabación que se haga en la sesión (reglamento de juntas generales, Arts. 20 y 29).

A propósito de grabaciones, se establece también con carácter general que las sesiones deben ser grabadas totalmente y el soporte respectivo archivarse en la compañía (reglamento de juntas generales, Art. 36). Esto luce excesivo pues en verdad es función del acta recoger las deliberaciones y acuerdos. La grabación solo debiera ser obligatoria si lo pide algún socio para determinado asunto, a fin de evitar que luego el acta (que la firman solo el presidente y secretario) no refleje apropiadamente lo tratado. Igualmente carece de sentido práctico exigirla en las llamadas juntas «universales», en las que casi por definición existe unanimidad de los socios para acordar ciertos temas, debiendo (en ese caso) llevar el acta con la firma de todos.

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