Del dicho al hecho

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

La Ley de Arbitraje ecuatoriana establece, en materia de arbitraje internacional, que «Toda persona natural o jurídica, pública o privada, sin restricción alguna, es libre de estipular directamente o mediante referencia a un reglamento de arbitraje todo lo concerniente al procedimiento arbitral, incluyendo la constitución, la tramitación, el idioma, la legislación aplicable, la jurisdicción y la sede del tribunal, la cual podrá estar en el Ecuador o en país extranjero (art. 42). Esa norma consagra, en definitiva, libertad total para que, por ejemplo, en asuntos comerciales, las partes en un contrato acuerden que sus posibles diferencias futuras sean resueltas, no mediante arbitraje local, sino internacional, como el que administra la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, con experiencia y solvencia de decenios en el asunto.

El arbitraje internacional es muy usual en contratos entre partes de distinta nacionalidad, que prefieren que los conflictos que puedan presentárseles sean dirimidos en foros alejados de lo local. El artículo 42 de la Ley de Arbitraje se enmarca entonces, en el deseo de «sustentar un clima favorable para el desarrollo de acuerdos, obligaciones, negocios e inversiones que permitan dinamizar y diversificar la economía de nuestro país», que es una de las aspiraciones declaradas en el proyecto de Código General de Procesos enviado el 30 de marzo de 2015 desde la Asamblea al Ejecutivo.

En forma incomprensible y sorpresiva, sin embargo, ese mismo proyecto intentó derogar dicho artículo 42 (disposición derogatoria 13ª). Incomprensible porque no hay explicación alguna para ese propósito, que además contradice su propia exposición de motivos, y sorpresiva porque esa pretensión ni siquiera consta en el informe para segundo debate, del 11 de febrero de 2015.

El presidente de la República objetó esa parte del proyecto, considerando que las disposiciones del referido artículo 42 «son imprescindibles para el arbitraje». Cuando cierro estas líneas no hay información disponible sobre la postura de la Asamblea ante esa objeción. Ya veremos si se produce aquí una nueva diferencia entre el discurso y los hechos.

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