Confiscación pasmada

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

En materia de impuestos, solo el presidente de la República tiene facultad para presentar proyectos de ley (Constitución, art. 135 y art. 301). Ni los legisladores, ni ningún otro sujeto que cuente con la llamada «iniciativa legislativa», la tienen. De lo anterior deviene bastante obvio entonces que si, por las razones que fuese, el Ejecutivo retira un proyecto de ley sobre impuestos, la Asamblea no pueda ya tratarlo. Retirarlo equivale a no haberlo presentado. Queda pasmado. Por ejemplo, presentar una demanda civil corresponde a quien se cree afectado; si luego desiste, no puede el juez secuestrar el expediente y sentenciar a las bravas.

La postura de que cuando un proyecto de ley sobre impuestos ha sido calificado como de «urgencia en materia económica» no puede ser retirado (y que si, alegando ese retiro, la Asamblea no lo trata en 30 días, entra en vigencia por el ministerio de la Ley), no es tesis jurídicamente aceptable. Es mera suspicacia.

Primero, porque se basa en un análisis pretendidamente literal (pero bastante errado) del artículo 140 de la Constitución. Según este, el trámite de los proyectos urgentes «…será el ordinario, excepto en cuanto a los plazos…», pues la «…Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos en un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción». Que el Legislativo tenga 30 días para aprobar, modificar o negar un proyecto urgente significa que la única diferencia con el trámite ordinario es que se le impone un plazo fatal para pronunciarse, pero en caso alguno puede leerse como que dijese que un proyecto urgente no puede ser retirado. Esa prohibición no está escrita en parte alguna.

Segundo (a propósito del proyecto con el que se pretendía confiscar ciertas herencias): dicho proyecto jamás debió ser siquiera calificado por el Consejo de Administración Legislativa. Debió en verdad ser devuelto al proponente, pues la Ley Orgánica de la Función Legislativa (artículo 68) es tajante cuando establece que las leyes sobre impuestos deben seguir «el trámite ordinario». No el de urgencia en materia económica. Así que bien retirado está, por cuestiones de fondo y forma.

Dejo a los futurólogos discutir si regresa.

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