Por si las dudas

María Dolores Miño

María Dolores Miño
Quito, Ecuador

Durante ya algunos años, quienes trabajamos en el ámbito de los derechos humanos hemos venido denunciando a nivel nacional e internacional la ausencia de garantías de independencia e imparcialidad de la función judicial en el país. Nuestras preocupaciones se originaban desde el proceso de selección de jueces en el ámbito de la reforma a esa función que se dio a partir de la consulta popular de mayo de 2011, y que luego fue cuestionado por el propio Baltazar Garzón en el marco del informe de veeduría que el Consejo de la Judicatura le contrató para hacer.

En varias instancias se ha denunciado la injerencia del Ejecutivo en procesos de mucha relevancia (ya sea vía sabatina o a través de mecanismos más solapados, como cuando Chucky Seven, por ejemplo), y la absoluta inobservancia de los estándares constitucionales y de derecho internacional en procesos de diferente índole, que van desde los de aumento de pensión alimenticia hasta los de inconstitucionalidad. Más grave aún, es la denuncia que permanente se ha venido haciendo de algo que es un secreto a voces: la existencia de órdenes dadas a los jueces de no tramitar acciones de protección cuando el demandado sea el Estado.

La falta de imparcialidad ha sido tangible en aquellos procesos donde el Estado o el Presidente han actuado como parte procesal, hasta el punto de haberse consolidado en la jurisprudencia constitucional del país absurdos jurídicos como que las instituciones públicas son sujetos de derechos humanos, o que un funcionario público no debe ser sujeto de críticas o cuestionamientos justamente por detentar esa condición. En un caso reciente, un juez de tránsito que actuaba en funciones constitucionales llegó a afirmar que el vocero de un colectivo ambientalista debía estar sometido a un mayor escrutinio público en cuanto a sus funciones y declaraciones por ser conocido a nivel nacional. Jurídicamente hablando, elEcuador es el mundo del revés.

Pero si nos quedaba alguna duda con respecto a la falta de independencia e imparcialidad de nuestros jueces, el caso de la académica y activista Manuela Picq ha servido para despejarlas completamente. La Jueza Gloria Pinzón ordenó la no deportación de Manuela alegando básicamente, que las razones por las cuales fue detenida habían sido falsas. No tenía estatus migratorio irregular, por lo tanto todos los actos generados a partir de esa invención del Ministerio del Interior (no puede llamársele de otra forma) debían ser automáticamente nulos. Además, en lo que en principio pareció un acto de novedosa valentía, ordenó en la audiencia oral que se investigue y sancione a quienes privaron arbitraria e ilegalmente de su libertad a Manuela. No obstante, al momento de notificar a las partes con la decisión, resultó que la orden de investigación y sanción no se había realizado formalmente, y que además, ladecisión de no deportación había sido sometida el Ministerio del Interior para “consulta”.

Legalmente, esto responde a lo estipulado en la Ley de Migración y Extranjería, que exige que este tipo de decisiones sean elevadas a consideración del Ministerio deGobierno. El problema es que esa Ley es una norma que entró en vigencia hace casi cuarenta años durante un régimen de facto, via Decreto Supremo además.Esto quiere decir que en la forma, y en muchos aspectos del fondo, la Ley de Migración y Extranjería es inconstitucional. En cuanto a la forma, es indudable que una norma que somete decisiones judiciales al control del Ejecutivo es claramente inconsititucional.

Lo anterior es más cierto a la luz de la Constitución de 2008, que establece en el artículo 168 (1) que “os órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley”. El numeral tercero de ese mismo artículo señala además que “(…)ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución”. Nada en la Constitución de 2008, norma suprema y de principal aplicación en el Ecuador, le da al Ministerio del Interior facultades jurisdiccionales en el ámbito de los procesos de deportación, por lo que ese sometimiento a consulta resulta en sí mismo violatorio de las garantías deldebido proceso y del derecho al juez natural en perjuicio de Manuela Picq. De ser conocido y resuelto, implicaría una arrogación de competencias que al Ministerio en cuestión no le corresponde.

Y si la Constitución no fuera suficientemente clara, existen pronunciamientos de varios organismos internacionales que establecen obligaciones específicas del Estado en el marco del debido proceso migratorio. Así, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que “negar [las garantías del debido proceso] simplemente en virtud de la naturaleza de los procedimientos de inmigración contradiría el objeto mismo de esta disposición y su propósito de examinar de cerca los procedimientos mediante los cuales se establecen los derechos, las libertades y el bienestar de las personas [migrantes que están] bajo la jurisdicción del Estado”. En este mismo sentido, La Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Migrantes “ha instado a los Estados a evitar el uso de mecanismos legales y métodos de intercepción y/o deportación que limiten el control judicial de la legalidad de la detención y otros derechos”. En este sentido, cualquier medida procesal que extraiga la decisión migratoria del ámbito de la revisión judicial, o que establezca competencias a autoridades que no las tienen por mandato constitucional, viola las garantías del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva. Alrespecto, cabe destacar que a raíz del caso Almonacid Arellano v. Chile, la Corte Interamericana estableció el deber de todo juez nacional de realizar lo que se conoce como “control de convencionalidad”, o el deber de aplicar de manera preferente la normativa internacional que mejor favorezca a la vigencia de los derechos humanos, aún cuando eso implique desconocer leyes internas. En este sentido, el hecho de que la anacrónica Ley de Migración y Extranjería disponga la consulta, no exime a la jueza de su deber de implicarla en virtud de que viola principios constitucionales y obligaciones internacionales en el ámbito de la migración.

Si algo, este tipo de barbaridades fortalecen el argumento cada vez menos controvertido de que en Ecuador la independencia judicial no trasciende del texto constitucional. Porque la esperanza en que quienes están en el poder fortalezcan con sus acciones la vigencia de la Carta Fundamental, es cada día menor.

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